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Otras Observaciones

La formación permanente es un derecho y un deber del profesorado, un factor de calidad y una necesidad del propio sistema educativo, por lo que es conveniente establecer las siguientes medidas organizativas con el fin de facilitar su desarrollo:

1. Organización de los centros para la formación.

Teniendo en cuenta las necesidades formativas identificadas por los centros, éstos establecerán las acciones formativas necesarias para impulsar el Plan de mejora del Centro. Los centros realizarán el Plan de Formación del Centro en colaboración con la persona responsable de formación del mismo y la asesoría de referencia del CAP correspondiente.

El Plan de Formación de centro podrá apoyarse en las actividades formativas organizadas por el Departamento de Educación e incluidas en el Plan de Formación 2011-12, y los equipos directivos podrán organizar la formación del centro valorando las modalidades y actividades que mejor se adecuan a los objetivos propuestos. La formación se realizará por medio de la asistencia a actividades ya diseñadas en el Plan de Formación 2011-12, por medio de proyectos a realizar según la modalidad Grupo de Trabajo, solicitando al CAP sesiones de asesoramiento, etc.

Este análisis y toma de decisiones forma parte de la planificación institucional del centro educativo. En consecuencia, debe quedar reflejado en la planificación general del centro, el Plan General Anual. Esto permite, por una parte, realizar los ajustes organizativos y de horario que hagan posible que todas las personas del centro cumplan con los objetivos formativos previstos. Por otra parte, al concretar sus intenciones formativas, el centro está asumiendo un compromiso de mejora y, por lo tanto, de evaluación interna tanto del proceso diseñado como de los resultados obtenidos.

La propia estructura de las actividades y las modalidades previstas orientan a los centros para establecer prioridades en sus Planes de Formación. Cada equipo docente deberá revisar sus necesidades formativas desde dos puntos de vista necesariamente complementarios: la obligación de funcionar como equipo, con una responsabilidad compartida para poner en práctica una determinada programación, y lo que cada persona considera necesario por y su formación inicial y su trayectoria profesional. Éstos podrían ser los criterios básicos para seleccionar actividades y decidir quiénes puedan asistir a ellas.

2. El horario de la formación.

La formación del profesorado queda contemplada como una actividad laboral más del profesorado. Excepcionalmente, siempre con autorización de la dirección del centro y comunicación al Servicio de Inspección Educativa, la formación podrá desarrollarse en horario lectivo. En estos casos la dirección del centro arbitrará las medidas oportunas para que las clases o actividades complementarias afectadas queden debidamente atendidas.

3. Certificación.

En tanto en cuanto no se establezca una normativa general que regule el desarrollo y la certificación de las actividades formativas, se seguirán las normas que, con carácter provisional, se exponen a continuación:

No se certificarán actividades formativas enmarcadas en la modalidad de asesoramiento ni aquellas otras cuya duración sea inferior a 8 horas.

Los certificados vendrán expresados en horas y en créditos de formación, según el siguiente criterio: entre 8 y 12 horas, 1 crédito. Entre 13 y 17 horas, 1,5 crédito. Entre 18 y 22 horas, 2 créditos. Entre 23 y 27 horas, 2,5 créditos y así sucesivamente.

No se expedirá certificación alguna hasta que la actividad esté completamente finalizada, tanto en su fase presencial como en su fase práctica si es que ésta existiera.

A cada participante en una actividad se le expedirá una única certificación en la que se explicite el papel desempeñado en la misma: ponente, asistente o persona coordinadora y el total de horas y créditos de formación computados. El único caso en que se pueden expedir dos certificaciones de una misma actividad para una misma persona es cuando en ella concurran las figuras de ponente y asistente, o en otras casuísticas a criterio de la Sección de Formación del Profesorado.

Para acreditar la realización de actividades formativas organizadas según la modalidad de Curso, Módulo y/o Seminario será imprescindible la asistencia, como mínimo, al 80 % de las horas que conforman la fase presencial de la actividad y la realización del trabajo práctico en aquellas actividades que lo incorporen en su diseño.

4. Inscripción y solicitud.

Las fechas de realización de las actividades formativas que figuran en el Plan de Formación son, en alguno de los casos, provisionales pues pretenden ser una orientación para que el profesorado planifique su participación en las diferentes actividades. En la página web de Formación del profesorado /CAP: http://dpto.educacion.navarra.es/formacionprofesorado/  se van actualizando las fechas de realización y de inscripción en las actividades. Dicha inscripción solamente podrá realizarse on-line en la misma URL.

Es necesario señalar que los datos que figuran en todas las solicitudes de inscripción y/o evaluación de las actividades formativas no tienen otra finalidad que la de mantener una base de datos sobre la participación del profesorado y centros en estas actividades con la que, por una parte, obtener datos para la evaluación de los Planes de Formación y, por otra, facilitar el proceso administrativo que estas actividades llevan asociado: emisión de certificaciones, pago de ponentes, etc. Por lo tanto, no suministrar todos los datos solicitados, o proporcionar datos erróneos, puede suponer retrasos en cualquiera de estos actos administrativos.

5. Situaciones excepcionales.

Algunas necesidades del sistema exigen la adopción de medidas extraordinarias para la formación. En estos casos la Administración educativa dispondrá las medidas que considere oportunas para su desarrollo.
En algunos casos, podrán ser anuladas aquellas actividades formativas que, teniendo en cuenta la zona donde se promueven, no alcancen un número determinado de inscripciones considerado mínimo para su eficacia y eficiencia.

La decisión de suspender una actividad corresponderá conjuntamente a la dirección del CAP de referencia y a la persona responsable de la Sección o Negociado del Departamento que coordina la actividad, previa consulta al personal asesor responsable de la actividad y a la Sección de Formación del Profesorado.

6. Nuevas propuestas de actividades formativas.

Las demandas que surjan sobre contenidos no incluidos en la página web de Formación del profesorado /CAP: http://dpto.educacion.navarra.es/formacionprofesorado/  se canalizarán a través de los Centros de Apoyo al Profesorado, los cuales valorarán las propuestas y, en su caso, las desarrollarán previo informe y visto bueno de la Sección de Formación del Profesorado.


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