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El Decreto Foral 159/1988, de 19 de mayo, por el que se regula la incorporación y uso del vascuence en la enseñanza no universitaria de Navarra, desarrolla la Ley del Vascuence definiendo los modelos lingüísticos A, B, D.
El modelo lingüístico A proporciona enseñanza en castellano, con el euskera como asignatura, en todos los niveles, etapas y modalidades.
El modelo lingüístico B presenta enseñanza en euskera, con el castellano como asignatura y como lengua de uso en una o varias materias según la enseñanza, ciclo o etapa.
El modelo lingüístico D consiste en enseñanza totalmente en euskera, salvo la asignatura de lengua castellana.
Existe además, según la zona lingüística, un modelo que no incorpora la enseñanza en euskera o del euskera, y que ha dado en denominarse modelo G.
En el citado Decreto Foral se autorizan para la zona vascófona los modelos A, B y D, siendo obligatoria por tanto la enseñanza de la lengua vasca; para la zona mixta los modelos A, B, D y G y para la zona no vascófona los modelos A y G.
En cualquier caso, los alumnos que escojan un modelo lingüístico en su incorporación al sistema educativo, deberán continuar en él durante toda su escolaridad. Los posibles cambios requieren la autorización de la Comisión de Bilingüismo, siendo diferente la situación si se desean realizar al finalizar una etapa o dentro de ella.
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