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Residencia en otra localidad

Normativa

En el Boletín Oficial de Navarra nº 30, de 8 de marzo de 2010, se ha publicado la Ley Foral 3/2010, de 23 de febrero, de modificación del texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en lo relativo al deber de residencia.
 

La novedad de esta modificación es que se suprime la obligación de los funcionarios y personal contratado de residir en la localidad de su destino, salvo la autorización expresa en contrario (artículo 56 letra h).
En consecuencia, los funcionarios y el personal contratado que resida en una localidad distinta a la del destino, no deben solicitar al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación autorización alguna al efecto, tal y como se venía haciendo hasta la fecha.
No obstante, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 de la misma norma, la residencia de los funcionarios en una localidad distinta de la de su destino no les exime de la asistencia puntual al lugar de trabajo y del estricto cumplimiento de la jornada y de las funciones propias del cargo, y no implicará compensación alguna por el desplazamiento al lugar de trabajo.
 

La modificación expuesta ha entrado en vigor el 9 de marzo de 2010.
 

 


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