Inicio / Información Laboral RRHH / Normativa / Año sabático
Orden Foral 58/2008, de 25 de abril, del Consejero de Educación, por la que se establecen las condiciones de disfrute del permiso parcialmente retribuido correspondiente al personal funcionario docente no universitario dependiente del Departamento de Educación (Boletín Oficial de Navarra número 60, de 14 de mayo de 2008).
El permiso parcialmente retribuido abarca un plazo de cinco cursos consecutivos, de los cuales en los cuatro primeros cursos se prestará servicio a jornada completa, mientras que en el quinto curso se disfrutará del permiso sin prestación de servicios.
Durante los cinco cursos que abarca el permiso, el funcionario percibirá el ochenta y cuatro por ciento de las retribuciones que le corresponderían por la prestación de servicios a jornada completa, con reducción proporcional de las cotizaciones sociales y los descuentos correspondientes.
Podrán acogerse al permiso parcialmente retribuido y comenzar su disfrute a partir del comienzo de cada curso escolar quienes así lo soliciten en la forma y plazo que para ello establezca la convocatoria aprobada al efecto durante el curso escolar anterior.
La convocatoria tiene como destinatarios a funcionarios de carrera de un Cuerpo docente no universitario, dependiente del Departamento de Educación, que cumplan los siguientes requisitos:
C/ Santo Domingo s/n - 31001 Pamplona - T 848 42 65 00 - F 848 42 60 52