Educacion

Castellano|Euskara

Año sabático

Normativa

Orden Foral 58/2008, de 25 de abril, del Consejero de Educación, por la que se establecen las condiciones de disfrute del permiso parcialmente retribuido correspondiente al personal funcionario docente no universitario dependiente del Departamento de Educación (Boletín Oficial de Navarra número 60, de 14 de mayo de 2008).


Caracteres Generales

El permiso parcialmente retribuido abarca un plazo de cinco cursos consecutivos, de los cuales en los cuatro primeros cursos se prestará servicio a jornada completa, mientras que en el quinto curso se disfrutará del permiso sin prestación de servicios.
Durante los cinco cursos que abarca el permiso, el funcionario percibirá el ochenta y cuatro por ciento de las retribuciones que le corresponderían por la prestación de servicios a jornada completa, con reducción proporcional de las cotizaciones sociales y los descuentos correspondientes.
Podrán acogerse al permiso parcialmente retribuido y comenzar su disfrute a partir del comienzo de cada curso escolar quienes así lo soliciten en la forma y plazo que para ello establezca la convocatoria aprobada al efecto durante el curso escolar anterior.


Requisitos

La convocatoria tiene como destinatarios a funcionarios de carrera de un Cuerpo docente no universitario, dependiente del Departamento de Educación, que cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Ser funcionario de carrera de un Cuerpo docente no universitario, dependiente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.
  • b) Haber prestado un mínimo de quince años de servicios efectivos en la docencia, en centros docentes públicos no universitarios. A estos efectos se computarán los años de servicios prestados tanto como funcionario de carrera como en régimen de interinidad, así como los prestados en régimen de contratación temporal, ya sea administrativa o laboral.
  • c) Encontrarse en situación de servicio activo.
  • d) No estar cumpliendo sanción con motivo de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave.
  • e) No estar incurso en la tramitación de un expediente de incapacidad.
  • f) No tener cumplidos cincuenta y cinco o más años de edad a la finalización del curso inmediatamente anterior a aquél en que haya de quedar acogido a la medida.

    Todos los requisitos mencionados en el apartado anterior deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria y mantenerse durante todo el tiempo de duración del permiso parcialmente retribuido, salvo el establecido en el apartado f).

 


Volver



© Departamento de Educación.

C/ Santo Domingo s/n - 31001 Pamplona - T 848 42 65 00 - F 848 42 60 52