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Artículos 26 y 27 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.
Procederá declarar la excedencia especial, a petición del funcionario o contratado y con la duración que se indica, por las siguientes causas justificadas:
La concesión de la excedencia especial estará supeditada, en todo caso, a la declaración del funcionario de no desempeñar durante su disfrute otra actividad profesional o laboral.
Los funcionarios en situación de excedencia especial tendrán derecho a la reserva de la plaza que ocupasen, pero no devengarán derechos económicos. No obstante, se les computará a efectos de antigüedad todo el tiempo que permanezcan en tal situación; a efectos de derechos pasivos, se estará a lo que disponga la normativa del régimen de previsión social al que estén acogidos.
Concluido el período de concesión de la excedencia especial, los interesados deberán reincorporarse al servicio activo en su plaza de origen al día siguiente de su conclusión.
Aun cuando no hubiese expirado el periodo de concesión de la excedencia especial, los interesados podrán solicitar su reincorporación al servicio activo en cualquier momento, no pudiendo volver a solicitarla por el mismo hecho causante.
Es importante resaltar que todo el personal, funcionario o contratado puede solicitar excedencia especial. Máximo 3 años a partir de la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa en caso de adopción o acogimiento permanente o preadoptivo.
Reserva de plaza durante los 3 años.
Se puede pedir el reingreso en cualquier momento (al menos 15 días antes de producirse). Una vez concedido el reingreso, no se puede solicitar excedencia por el mismo hijo.
Documentación a presentar:
Por cuidado de hijo o adopción o acogimiento permanente o preadoptivo:
Por cuidado de familiar:
1. Procederá declarar la excedencia voluntaria, a petición del funcionario, en los siguientes casos:
2. La excedencia voluntaria se entenderá concedida, en todo caso, por tiempo indefinido.
3. Salvo en caso de necesidad debidamente justificada, los funcionarios en situación de excedencia voluntaria no podrán solicitar su reincorporación al servicio activo hasta que hayan cumplido un año en dicha situación. Una vez acordada la reincorporación, ésta deberá llevarse a cabo en el plazo de un mes. De no hacerlo así, el funcionario perderá su condición de tal.
4. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria conservarán el nivel, grado y antigüedad adquiridos, pero no devengarán derechos económicos ni les será computado a ningún efecto el tiempo de permanencia en tal situación.
Documentación a presentar:
C/ Santo Domingo s/n - 31001 Pamplona - T 848 42 65 00 - F 848 42 60 52