Inicio / Información Laboral RRHH / Normativa / Vacaciones del personal docente y asistencial
El personal funcionario que presta servicios de tipo docente o asistencial en los centros docentes dependientes del Departamento de Educación tendrá derecho a 27 días de vacaciones por cada curso escolar completo de servicio activo y deberá disfrutarlas dentro del curso escolar en que se hubiesen generado.
El derecho al disfrute de las vacaciones caduca a la finalización del curso escolar. Como única excepción, tendrán derecho a acumular el disfrute de las mismas a continuación de las licencias por parto, adopción o acogimiento y a los permisos por paternidad o lactancia a tiempo completo, aún cuando hubiera finalizado ya el curso escolar a que tales vacaciones correspondan, siempre y cuando continúe vigente el mismo contrato durante el cual se generaron dichas vacaciones.
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