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Accidentes de trabajo

Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que sufra el trabajador con motivo u ocasión del trabajo. Se consideran así mismo accidentes de trabajo:

  • los que suceden yendo o volviendo del trabajo “in-itínere”.
  • los ocurridos a causa o consecuencia del hecho de desarrollar cargos electos de carácter sindical.
  • yendo o volviendo del lugar de trabajo en el cual se ejercen dichas funciones.

Tiene también consideración de accidentes de trabajo los daños ocurridos como consecuencia de agresiones sucedidas con ocasión de la realización de las tareas propias del puesto de trabajo (alumnos y ex-alumnos, padres y madres, personal externo, etc.).

Siempre que ocurra un accidente de trabajo, la persona afectada deberá comunicarlo, lo antes posible, al responsable inmediato; Director del Centro, Responsable de la Unidad Administrativa correspondiente, etc. El Responsable cumplimentará el Anexo I del Procedimiento de Investigación de accidentes de trabajo e incidentes y lo remitirá al Negociado de Seguros Sociales, quien a su vez lo hará llegar a la Sección de Prevención de Riesgos Laborales.

En caso de que la persona accidentada precise atención médica, ésta deberá acudir a los servicios de asistencia sanitaria que le corresponda:

  • el personal del Régimen General de la Seguridad Social debe acudir a los servicios de asistencia médica de Mutua Navarra.
  • el personal funcionario acogido al régimen de mutualismo administrativo (MUFACE, Montepío, etc.), debe acudir al centro concertado por el que haya optado;Seguridad Social (urgencias o médico de cabecera), Igualatorio Médico, Adeslas, Aegon, etc.

En caso de que el accidente de trabajo cause Incapacidad Temporal (baja médica), la entidad responsable de tramitarla y realizar su seguimiento es:

  • Mutua Navarra para el personal del Régimen General de la Seguridad Social.
  • Médico de cabecera habitual para el personal funcionario acogido al régimen de mutualismo administrativo (MUFACE, Montepío, etc.).

Cuando el accidente de trabajo ocurra como consecuencia de una agresión, además del Anexo I, el Director del Centro o Responsable de la Unidad Administrativa correspondiente, cumplimentará además, junto con la persona accidentada la Hoja de registro de agresiones (ver Protocolo de actuación ante agresiones).


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