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Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que sufra el trabajador con motivo u ocasión del trabajo. Se consideran así mismo accidentes de trabajo:
Tiene también consideración de accidentes de trabajo los daños ocurridos como consecuencia de agresiones sucedidas con ocasión de la realización de las tareas propias del puesto de trabajo (alumnos y ex-alumnos, padres y madres, personal externo, etc.).
Siempre que ocurra un accidente de trabajo, la persona afectada deberá comunicarlo, lo antes posible, al responsable inmediato; Director del Centro, Responsable de la Unidad Administrativa correspondiente, etc. El Responsable cumplimentará el Anexo I del Procedimiento de Investigación de accidentes de trabajo e incidentes y lo remitirá al Negociado de Seguros Sociales, quien a su vez lo hará llegar a la Sección de Prevención de Riesgos Laborales.
En caso de que la persona accidentada precise atención médica, ésta deberá acudir a los servicios de asistencia sanitaria que le corresponda:
En caso de que el accidente de trabajo cause Incapacidad Temporal (baja médica), la entidad responsable de tramitarla y realizar su seguimiento es:
Cuando el accidente de trabajo ocurra como consecuencia de una agresión, además del Anexo I, el Director del Centro o Responsable de la Unidad Administrativa correspondiente, cumplimentará además, junto con la persona accidentada la Hoja de registro de agresiones (ver Protocolo de actuación ante agresiones).
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