angle-left Desde el Departamento de Educación se inicia el procedimiento administrativo para determinar el posible incumplimiento del requisito de no segregar por género en los conciertos de Primaria de dos colegios

El Departamento propondrá al Gobierno un acuerdo motivado de prórroga de los actuales conciertos de acuerdo con la disposición adicional de la Ley Foral 11/1998

2021/10/01

El Departamento de Educación ha iniciado el procedimiento administrativo a fin de determinar el alcance de los hechos constatados por el Servicio de Inspección Educativa en los centros Miravalles-El Redín e Irabia-Izaga, al no mantener estos colegios uno de los requisitos exigidos para concertar, puesto que en los cursos de 2º a 6º de Primaria mantienen al alumnado en grupos separados por razón de su género.

Estos hechos, constatados los días 8 y 9 de septiembre de 2021 por el Servicio de Inspección Educativa, que los reflejó en las actas realizadas tras visitar los centros, podrían ser constitutivos de causa de extinción de los conciertos que firmaron el pasado 14 de abril de 2021. Por ello, la Dirección General de Recursos Educativos del Departamento de Educación ha iniciado actuaciones para determinar las consecuencias que ello pudiera tener, a cuyo efecto, como primera medida, se ha puesto de manifiesto el acta a los centros afectados, concediéndoles un plazo para que realicen las alegaciones que estimen oportunas.

La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre (LOMLOE) establece en el punto 1 de su disposición adicional vigésimo quinta que: “Con el fin de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, los centros sostenidos parcial o totalmente con fondos públicos desarrollarán el principio de coeducación en todas las etapas educativas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y no separarán al alumnado por su género”, requisito que se incorporó al texto de los conciertos suscritos por los centros.

En el caso de que se confirme la existencia de un incumplimiento de requisitos y, por lo tanto, debiera extinguirse el concierto, teniendo en cuenta razones pedagógicas, de dificultad de adaptación del alumnado, y de la falta de capacidad del sistema educativo en la zona que les corresponde, el Departamento de Educación plantea demorar al 31 de agosto de 2022 la fecha de efectos de la extinción del concierto de estos centros, en aplicación de lo previsto en el artículo 58 del Decreto Foral 416/1992, que determina que en estos supuestos la Administración adoptará, en su caso, las medidas cautelares precisas para garantizar el derecho a la educación obligatoria en régimen de gratuidad, de forma que puedan participar en el proceso ordinario de elección de centro educativo.

Igualmente, y por las mismas razones, el Departamento de Educación propondrá al Gobierno de Navarra la aplicación de la disposición adicional primera de la Ley Foral 11/1998 (añadida por la Ley Foral 17/2012) para que se prorroguen los conciertos de los centros que imparten enseñanzas en grupos separados por razón de género, tal y como lo recoge el apartado 3 de la citada disposición adicional donde se indica que esos conciertos “podrán ser prorrogados por acuerdo motivado del Gobierno de Navarra a los solos efectos de garantizar la continuidad del alumnado actualmente matriculado en estos centros hasta la finalización de las etapas educativas obligatorias que estén cursando”.

 

RUEDA DE PRENSA