BOLETÍN Nº 29 - 10 de febrero de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 6/2026, de 22 de enero, del director general de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueba el proceso de admisión de niñas y niños en centros de primer ciclo de educación infantil de la Comunidad Foral de Navarra sostenidos con fondos públicos para el curso 2026-2027.

El Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra, establece en el apartado 1 de su artículo 12 que el Departamento de Educación regulará la admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos, de forma que se garantice el acceso en condiciones de igualdad.

Mediante la Orden Foral 16/2024, de 1 de marzo, del consejero de Educación, se regula el proceso de admisión de niñas y niños en centros de primer ciclo de educación infantil de la Comunidad Foral de Navarra sostenidos con fondos públicos.

En aplicación de la normativa vigente, y en el marco de lo establecido en materia de escolarización por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, procede aprobar el proceso de admisión de niñas y niños en centros de primer ciclo de educación infantil de la Comunidad Foral de Navarra sostenidos con fondos públicos para el curso 2026-2027.

La directora del Servicio de Escuelas Infantiles presenta informe favorable en relación a la aprobación del referido proceso de admisión para el curso 2026-2027.

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar el proceso de admisión de niñas y niños en centros de primer ciclo de educación infantil de la Comunidad Foral de Navarra sostenidos con fondos públicos para el curso 2026-2027, conforme a lo recogido en los anexos de la presente resolución.

2.º Trasladar la presente resolución y sus anexos al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, a la Federación Navarra de Municipios y Concejos, a la Sección de Gestión de la Información Escolar y a la Sección de Escuela Infantiles y Escuelas Rurales, a los efectos oportunos.

3.º Contra la presente resolución puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 22 de enero de 2026.–El director general de Educación y Formación Profesional, Gil Sevillano González.

ANEXO I.–INSTRUCCIONES DEL PROCESO DE ADMISIÓN DE NIÑAS Y NIÑOS EN CENTROS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS PARA EL CURSO 2026-2027

El proceso de admisión de niñas y niños en centros de primer ciclo de educación infantil de la Comunidad Foral de Navarra sostenidos con fondos públicos para el curso 2026-2027 se regirá por lo dispuesto en la Orden Foral 16/2024, de 1 de marzo, del consejero de Educación, atendiéndose, con carácter general, y a modo de resumen, a las consideraciones a continuación expuestas, relacionadas con el correspondiente articulado o disposiciones adicionales que, en su caso, les afectara por aplicación de la mencionada orden foral.

1.–Destinatarios de las plazas (artículo 2).

1.1. Podrán solicitar plaza los progenitores o los representantes legales de las niñas y niños nacidos en 2024 y 2025 y los nacidos en el 2026 en el momento de la presentación de la solicitud.

También se podrá solicitar plaza para niñas y niños no nacidos en el momento de la presentación de la solicitud, cuya fecha prevista de nacimiento sea en el primer semestre del año 2026, presentando documentación que lo justifique (informe médico). La continuidad en el proceso de admisión estará condicionada a que el nacimiento de la niña o niño se produzca hasta el 11 de mayo, inclusive, y a la presentación del certificado de nacimiento correspondiente antes de las 23:59h del día 12 de mayo de 2026.

En los centros en los que no existan instalaciones para menores de 1 año, se podrá solicitar plaza únicamente para aquellas niñas y niños que tengan 1 año cumplido a fecha 1 de septiembre de 2026.

1.2. El procedimiento previsto en la presente resolución se aplicará a las niñas y niños que no estén matriculados en el centro en el curso 2025-2026, así como a aquellos que, estando escolarizados, soliciten el cambio a otro centro de primer ciclo de educación infantil. La solicitud de cambio de modalidad lingüística o de tipo de jornada dentro de un mismo centro no requiere participación de las familias en el proceso de admisión.

1.3. La solicitud y asignación de las plazas se realizará en función de la fecha de nacimiento de la niña o niño para el que se solicita:

–0 años: niñas y niños nacidos entre el 2 de septiembre de 2025 y el 11 de mayo de 2026, ambos inclusive.

–1 año: niñas y niños nacidos entre el 2 de septiembre de 2024 y el 1 de septiembre de 2025, ambos inclusive.

–2 años: niñas y niños nacidos desde el 1 de enero de 2024 hasta el 1 de septiembre de 2024, ambos inclusive.

1.4. Para todo lo relacionado con los plazos y las fechas derivados del proceso de admisión, se estará a lo dispuesto en el anexo II de la presente resolución.

2.–Autorización de unidades y modalidad lingüística por el Departamento de Educación (artículo 5).

2.1. Según lo recogido en el punto 1 del referido artículo, las entidades locales titulares enviarán al Departamento de Educación la previsión del número de unidades y la modalidad lingüística que se ofertarán en cada centro de primer ciclo de educación infantil en el curso 2026-2027, así como la justificación que motive dicha propuesta. El envío de esta previsión se realizará hasta el día 13 de febrero de 2026 a la cuenta de correo seccion.escuelasinfantiles.escuelasrurales@navarra.es.

2.2. El Departamento de Educación deberá autorizar la oferta prevista con anterioridad a la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

3.–Comisiones de selección del proceso de admisión (artículo 8).

3.1. Según se indica en el punto 1 del referido artículo 8, cada entidad titular nombrará una comisión de selección formada por, al menos, tres personas: dos de ellas representantes de la entidad titular, una de las cuales ejercerá la presidencia, y una persona representante del o los centros educativos de la entidad titular.

3.2. Las funciones de la Comisión de selección son las que figuran en el punto 2 del mencionado artículo 8. En relación a lo dispuesto en el apartado f), la comisión de selección enviará al Departamento de Educación, antes del 15 de abril de 2026, la primera plantilla de planificación provisional con la previsión de grupos, modalidad lingüística, tipo de jornada y vacantes a ofertar teniendo en cuenta los datos de la preinscripción.

Una vez finalizado el primer plazo de matrícula el seguimiento del proceso de admisión y las sucesivas aprobaciones provisionales se realizarán con los datos obtenidos a través del programa de gestión Educa.

La aprobación de la plantilla definitiva se realizará una vez transcurrida la primera semana del curso, de acuerdo con el calendario aprobado por el Servicio de Inspección Educativa para el centro, con los datos obtenidos a través del programa de gestión Educa.

3.3. Los grupos propuestos y el número de vacantes ofertadas por cada centro en las referidas plantillas podrá variar en función de la revisión realizada por el Departamento de Educación para su aprobación.

3.4. Las matrículas que figuren en Educa transcurrida la primera semana de curso serán la referencia para la asignación de la subvención correspondiente al personal educativo de refuerzo. A estos efectos se contabilizarán las matrículas de niñas y niños que no cuentan con un recurso específico de apoyo educativo.

4.–Presentación de solicitudes (artículo 10).

4.1. El plazo de presentación de solicitudes será del 23 de febrero al 6 de marzo de 2026, ambos inclusive.

4.2. La solicitud de participación en el proceso ordinario de admisión, que se tramitará de forma telemática a través de Educa Portal, deberá ser formalizada por los padres o madres que ostenten la patria potestad o personas que ejerzan la tutoría legal de la niña o niño.

4.3. Para tramitar la solicitud telemática la persona solicitante deberá acceder a Educa Portal con usuario y contraseña Educa, con certificado electrónico o mediante las credenciales de acceso del sistema cl@ve.

4.4. En el caso de que así lo solicitara la familia, la entidad titular del centro solicitado en primera opción deberá prestar colaboración en su tramitación y, si así fuera requerido por la familia, efectuar la presentación de la misma de manera delegada. A tal efecto, las personas solicitantes podrán personarse en el local determinado por la entidad titular del centro correspondiente al objeto de demandar dicha colaboración.

4.5. En su caso, la solicitud presentada presencialmente se ajustará al modelo propuesto en la ficha publicada en el catálogo de trámites del portal navarra.es y en la página web de cada entidad titular.

4.6. Para cada niña o niño deberá presentarse, debidamente cumplimentada, una única solicitud, en la que podrán incluirse hasta seis opciones, indicando centro, modalidad lingüística y tipo de jornada en cada una de ellas. Los centros pueden encontrarse en la misma o en diferentes localidades. En el caso de que en un centro exista más de una opción de jornadas o diferentes modalidades lingüísticas, cada una de ellas constituirá una opción diferente, y los solicitantes deberán establecer un orden de prioridad.

4.7. Se podrá proceder a la modificación o corrección de los datos grabados de la solicitud hasta la finalización del plazo ordinario de presentación de solicitudes.

4.8. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá nueva documentación que pueda influir en el baremo. En ningún caso serán valoradas aquellas circunstancias no alegadas en la solicitud.

4.9. La presentación de la solicitud de admisión implicará la autorización de la publicación de los datos de carácter personal que sean necesarios hacer constar en las correspondientes listas de admisión y de espera.

4.10. A los efectos de presentación de solicitudes, se tendrá por solicitud válida y eficaz la que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

–La realizada con la firma de los progenitores o representantes legales.

–La realizada solo por uno de ellos, siempre que haya marcado la casilla "Declaro bajo juramento que los progenitores/tutores estamos conformes con esta solicitud".

–La realizada solo por uno de ellos, siempre que haya marcado la casilla "Declaro que los progenitores/tutores estamos en situación de separación, divorcio o discrepancia y aporto resolución judicial o documentación vigente de la que se deduce que me corresponde decidir en exclusiva el centro educativo de mi hijo/a", aporte la documentación mencionada y de ella se deduzca que le corresponde en exclusiva la decisión.

4.11. Para que una solicitud realizada de manera telemática sea considerada válida y eficaz deberá finalizar el trámite adjuntando toda la documentación obligatoria y pulsando el botón "Presentar".

5.–Documentación (artículo 10, artículos 16 a 26).

5.1. Toda la documentación presentada deberá estar vigente en la fecha final del plazo de presentación de las solicitudes.

5.2. Junto con la solicitud, además de la documentación que se desee aportar para su valoración, deberá ser adjuntada, con carácter obligatorio, la siguiente documentación:

–Fotocopia del DNI, NIE, pasaporte o documento equivalente de progenitores o representantes legales;

–Fotocopia del libro de familia o cualquier otro medio válido en derecho que acredite el vínculo familiar;

–Si la solicitud corresponde a una niña o niño no nacido, informe médico que acredite la fecha prevista de nacimiento en el primer semestre del año 2026. En el caso de niñas o niños en proceso de adopción o acogida, se incluirá el correspondiente documento que acredite la fecha de nacimiento. La continuidad en el proceso de admisión estará condicionada a que el nacimiento de la niña o niño se produzca hasta el 11 de mayo, inclusive, y a la presentación del certificado de nacimiento correspondiente antes de las 23:59h del día 12 de mayo de 2026 en la forma determinada por la entidad titular del centro solicitado como primera opción.

5.3. En cuanto a la documentación para la acreditación y valoración de los criterios de admisión, se estará a lo dispuesto en los artículos 16 a 26 de la Orden Foral 16/2024, de 1 de marzo, del consejero de Educación.

5.4. Las personas interesadas podrán presentar la documentación solicitada o autorizar al Departamento de Educación la obtención de los datos propuestos por este para su consulta. Únicamente se podrá autorizar la consulta de los siguientes datos:

–Título de familia numerosa.

–Título de familia monoparental.

–Certificado de discapacidad de la niña o niño para el que se solicita plaza.

–Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2024.

En caso de que la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2024 se haya realizado de forma conjunta por ambos progenitores, es suficiente con la autorización otorgada por la persona solicitante.

En caso de que la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2024 se haya realizado de forma separada, es necesario aportar los datos y la autorización de ambos progenitores o representantes legales.

5.5. El resto de la documentación, o la documentación correspondiente a los datos cuya consulta no haya sido autorizada, deberá ser aportada por las personas interesadas para su valoración:

a. Criterios prioritarios:

a.1) Existencia de hermanas o hermanos matriculados en el centro (artículo 16).

La existencia de hermanas o hermanos matriculados en el centro, cualquiera que sea su número, se valorará con 3 puntos.

Asimismo, y de conformidad con la disposición adicional tercera de la Orden Foral 16/2024, de 1 de marzo, del consejero de Educación, en los supuestos de solicitudes de hermanas o hermanos nacidos el mismo año, la admisión de uno de los hermanos o hermanas implicará la admisión de los demás.

Para la acreditación de este criterio deberá aportarse:

–Copia del libro de familia o cualquier medio válido en derecho que acredite el vínculo familiar.

–En los supuestos de tutela o acogimiento familiar, copia de la resolución que acredite dicha circunstancia.

–Certificación del centro en la que se especifiquen los datos personales de cada hermana o hermano alegados y el nivel en el que se encuentra o encuentran matriculados.

a.2) Proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de progenitores o representantes legales (artículo 17).

La valoración de este criterio prioritario será de 10, 2 o 0 puntos, atendiendo a lo dispuesto en punto 1 del referido artículo 17.

–Para la acreditación del domicilio deberá aportarse copia del certificado o volante de empadronamiento expedido dentro de los 90 días naturales anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el que figuren tanto la niña o niño como, al menos, uno de sus progenitores o representantes legales. En el caso de niñas y niños no nacidos, este certificado de empadronamiento estará referido, al menos, a uno de los progenitores o representantes legales.

–Para la acreditación del lugar de trabajo deberá presentarse documentación en la que conste el lugar de trabajo del progenitor o representante legal que ejerza la guarda y custodia:

  • Las personas trabajadoras por cuenta ajena acreditarán el lugar de trabajo mediante la certificación de la empresa en la que figuren los datos personales de la persona interesada y los referidos al domicilio en que desarrolla su puesto de trabajo, además del informe de vida laboral. Ambos documentos tendrán que haber sido expedidos dentro de los 30 días naturales anteriores a la fecha fin del plazo ordinario de presentación de solicitudes.
  • Las personas trabajadoras autónomas acreditarán el domicilio laboral mediante la presentación de una copia de la licencia de apertura vigente expedida por el ayuntamiento correspondiente o la comunicación previa de actividades, además del Informe de Vida Laboral expedido dentro de los 30 días naturales anteriores a la fecha fin del plazo ordinario de presentación de solicitudes.

a.3) Renta per cápita de la unidad familiar (artículo 18).

Atendiendo a lo dispuesto en el punto 4 del mencionado artículo 18, la valoración de este criterio será de 3, 2, 1 o 0 puntos.

El concepto de unidad familiar a efectos de admisión es el regulado por el artículo 71 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de Las Personas Físicas:

"Artículo 71. Concepto de unidad familiar.

1. A efectos de este impuesto son unidades familiares:

a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos, y los hijos mayores de edad sujetos a curatela representativa.

b) La integrada por una pareja estable, según su legislación específica y, si los hubiere, los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos, y los hijos mayores de edad sujetos a curatela representativa.

c) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial ni pareja estable, la formada por el padre o la madre y todos los hijos e hijas que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refieren los apartados anteriores.

A efectos de lo previsto en las letras a), b) y c) se asimilarán a los hijos las personas vinculadas al sujeto pasivo por razón de tutela o acogimiento en los términos establecidos en la legislación civil aplicable. También se asimilarán a los hijos aquellas personas cuya guarda y custodia esté atribuida al sujeto pasivo por resolución judicial, en situaciones diferentes a las anteriores.

2. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

3. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año, salvo en el caso de fallecimiento durante el año de algún miembro de la unidad familiar, en cuyo caso los restantes miembros de la misma podrán optar por la tributación conjunta, incluyendo las rentas del fallecido.

Tal opción no procederá en el supuesto de fallecimiento de uno de los cónyuges, cuando con anterioridad a la finalización del año el cónyuge supérstite contraiga matrimonio."

–Para el cálculo de la renta per cápita a efectos del baremo de admisión, se considera renta de la unidad familiar el total de la base o bases liquidables de la declaración de la renta. La renta per cápita de la unidad familiar se calculará dividiendo la base liquidable total que corresponda al ejercicio fiscal del año 2024 entre el número de miembros de la unidad familiar a fecha 31 de diciembre de 2024 (declarante, cónyuge o pareja estable y personas con derecho a reducción, en los términos establecidos en la normativa foral sobre el IRPF).

–Los tramos de renta que se tendrán en cuenta, considerando el salario mínimo interprofesional (SMI) vigente a fecha 6 de marzo de 2026, son:

  • Renta per cápita igual o inferior a la mitad del SMI: 3 puntos.
  • Renta per cápita superior a la mitad e igual o inferior a tres cuartas partes del SMI: 2 puntos.
  • Renta per cápita superior a tres cuartas partes e igual o inferior al SMI: 1 punto.
  • Renta per cápita superior al SMI: 0 puntos.

–La documentación justificativa de los niveles de renta es la fotocopia completa de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas que corresponda al ejercicio fiscal del año 2024 de todos los miembros computables de la unidad familiar. En caso de no tener obligación de realizarla, se deberá presentar la documentación oficial que lo acredite junto con la documentación que acredite la percepción de otras rentas o ingresos. En último término, podrá presentarse una declaración jurada de ingresos junto con un informe social que acredite su situación socioeconómica.

En caso de que los progenitores no constituyan una unidad familiar para el cálculo de la renta per cápita a efectos del baremo de admisión, será la documentación justificativa de los niveles de renta de la persona solicitante la que se tenga en cuenta para realizar este cálculo.

a.4) Concurrencia de discapacidad en la niña o niño y/o en alguno de sus progenitores o representantes legales, hermanas o hermanos (artículo 19).

La valoración de este criterio prioritario será de 2,5, 2 o 0,5 puntos, atendiendo a lo recogido en los apartados 1 y 2 del referido artículo 19.

La consideración de discapacidad se realizará si está reconocida y acreditada oficialmente en un grado igual o superior al 33%.

Para su acreditación deberá aportarse copia de alguno de los siguientes documentos:

–Resolución, certificado o tarjeta expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

–Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

–Tarjeta emitida por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas del Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, en el que se reconozca el grado de discapacidad, junto con un documento identificativo válido.

–Cualquier otro certificado oficial que acredite dicha discapacidad.

a.5) Condición de víctima de violencia de género o de terrorismo (artículo 20).

La condición de víctima de violencia de género o de terrorismo se valorará, cuando concurran una o ambas circunstancias, con 1 o con 0 puntos.

Para la valoración de este criterio deberá aportarse copia del documento oficial que acredite la condición de víctima de violencia de género o de terrorismo.

a.6) Progenitores o representantes legales que trabajen en el centro (artículo 21).

La existencia de progenitores o representantes legales que trabajen en el centro se valorará con 0,8 puntos. La puntuación no será acumulable en aquellos supuestos en los que ambos progenitores o representantes legales trabajen en el mismo centro.

Para la valoración de este criterio deberá aportarse certificación del centro en la que se especifiquen los datos personales de la persona trabajadora y los referidos al puesto de la plantilla que ocupa.

a.7) Condición legal de familia numerosa (artículo 22).

La condición legal de familia numerosa se valorará con 0,8 puntos.

Para la valoración de este criterio deberá aportarse copia del título oficial acreditativo.

a.8) Situación de acogimiento familiar de la niña o niño (artículo 23).

La situación de acogimiento familiar de la niña o niño se valorará con 0,8 puntos.

Para la valoración de este criterio deberá aportarse copia del documento oficial en el que se haya formalizado o se vaya a formalizar dicho acogimiento.

a.9) Condición de familia monoparental (artículo 24).

La condición de familia monoparental se valorará con 0,8 puntos.

Para la valoración de este criterio deberá aportarse copia del título oficial acreditativo.

a.10) Niña o niño nacido de parto múltiple (artículo 25).

Los supuestos de niñas o niños nacidos de parto múltiple se valorarán con 0,8 puntos.

Para la valoración de este criterio deberá aportarse copia del documento oficial en el que se refleje dicha circunstancia.

b. Criterio complementario:

b.1) Situación laboral o académica de progenitores o representantes legales (artículo 26).

La valoración de este criterio será de 1 o de 0 puntos, según figura en el punto 2 del referido artículo 26. Para esta valoración deberá presentarse documentación relativa a ambos progenitores o representantes legales, excepto en el caso de familias monoparentales o progenitores con guarda y custodia en exclusiva.

–La situación laboral de progenitores o representantes legales se acreditará mediante el Informe de Vida Laboral expedido dentro de los 30 días naturales anteriores a la fecha fin del plazo ordinario de presentación de solicitudes.

En caso de que alguno de los progenitores hubiera presentado esta documentación para la valoración del criterio prioritario "Proximidad del lugar de trabajo", no será necesario incorporarla nuevamente, debiendo aportar únicamente la del otro progenitor.

–En caso de excedencia por cuidado de hija o hijo menor de tres años debe presentarse el documento acreditativo de tal circunstancia. Para que la situación laboral sea considerada en activo se deberá presentar declaración jurada indicando que la fecha prevista de incorporación al trabajo se realizará en el plazo de un mes y medio desde la fecha de inicio de curso en el correspondiente centro educativo. Finalizado este plazo, se deberá haber presentado, ante la entidad titular del centro, documento acreditativo de incorporación al puesto de trabajo.

–Según figura en el punto 3 del referido artículo 26, se consideran estudios reglados los dirigidos a la obtención de títulos académicos oficiales: ESO, Bachillerato, Formación Profesional, titulaciones universitarias, etc. Se entenderá que existe dedicación preferente a los estudios cuando la persona interesada esté matriculada durante el curso escolar como mínimo, del 80% de los créditos u horas que, conforme al plan de estudios correspondiente, supongan un curso académico completo. Para acreditar esta circunstancia se deberá presentar justificante oficial de matrícula, calendario y horario del curso.

–En su caso, documentación que acredite que alguno de los progenitores o representantes legales tiene reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de Absoluta o Gran invalidez.

c. Documentación justificativa para la valoración de necesidades educativas especiales.

–Informes pertinentes que justifiquen esta valoración.

5.6. Si no se presenta documentación que acredite la situación que se alega, se aplicará puntuación cero en el apartado correspondiente al baremo de admisión.

5.7. La comisión de selección podrá requerir la subsanación de los defectos formales de la documentación presentada.

5.8. La comprobación de la inexactitud o falsedad de los datos contenidos en la solicitud o en la documentación adjunta podrá suponer la anulación de la solicitud o la modificación de la puntuación correspondiente y, en su caso, la anulación de la plaza concedida.

6.–Solicitudes excluidas del proceso ordinario de admisión.

6.1. En caso de presentarse más de una solicitud para una misma niña o niño, será válida y se tendrá en cuenta única y exclusivamente la última presentada, en función de la fecha y hora de entrega registrada, quedando excluidas las solicitudes anteriores.

6.2. Quedarán excluidas todas las solicitudes que no hubieran aportado documentación obligatoria antes de la publicación de los listados definitivos de admisión, así como las solicitudes presentadas para niñas o niños no nacidos en el momento de la presentación de la solicitud de los que no se haya acreditado el nacimiento según lo dispuesto en el punto 5.2 del presente anexo.

6.3. De igual modo, quedarán excluidas todas aquellas solicitudes en las que la comisión de selección aprecie la existencia de indicios razonados y suficientes de falsedad de la documentación aportada o de los datos reflejados en la misma.

7.–Fases de resolución (artículo 12).

7.1. Para la valoración de las solicitudes, la comisión de selección de la entidad titular del centro solicitado como primera opción aplicará, de acuerdo con la documentación presentada, el baremo establecido en los artículos 16 a 26 de la Orden Foral 16/2024, de 1 de marzo, del consejero de Educación, y que figura en el anexo III de la presente resolución.

7.2. Si, tras la valoración de los criterios prioritarios, pudieran derivarse situaciones de empate, estas se resolverán según lo establecido en los puntos 3 y 4 del referido artículo 12.

7.3. El criterio complementario de situación laboral o académica de los progenitores o representantes legales se aplicará únicamente en caso de persistir la situación de empate una vez aplicados los criterios de desempate según lo establecido en los mencionados puntos 3 y 4.

7.4. En el supuesto de que la utilización del criterio complementario no sirviera para deshacer el empate, este se resolverá mediante sorteo público cuya fecha se publicará con antelación en la página web correspondiente del Catálogo de Servicios. El resultado del sorteo se publicará en la página web del Departamento de Educación.

7.5. Las familias podrán consultar y revisar los datos, los documentos y el baremo del estado provisional de la solicitud previamente a la publicación de las listas provisionales. Esta consulta podrá realizarse desde el 22 hasta el 29 de abril, ambos inclusive, bien de forma telemática, a través de Educa Portal, bien de forma presencial en el local determinado para ello por la entidad titular del centro elegido en primera opción.

7.6. Contra este estado provisional de la solicitud, las personas interesadas podrán presentar reclamación ante la puntuación asignada y/o subsanación de la documentación desde el 23 hasta el 29 de abril, ambos inclusive. Para ello podrán presentar, mediante instancia dirigida a la entidad titular del centro solicitado en primer lugar, reclamación y/o subsanación de la documentación, aportando la documentación que lo justifique.

8.–Listas provisionales de admisión.

8.1. Para cada uno de los centros, las personas solicitantes concurrirán con la puntuación resultante de la suma de los puntos obtenidos en aplicación del baremo, la cual determinará el orden de las listas de admisión y de espera, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Orden Foral 16/2024, de 1 de marzo, del consejero de Educación.

8.2. Teniendo en cuenta el orden en el que se hayan consignado los centros en la solicitud, se asignará plaza a la persona solicitante en aquel centro, modalidad lingüística y jornada señalados con el orden de prioridad más alto de entre los que pudiera resultar admitida.

8.3. Cada familia podrá consultar el 5 de mayo de 2026, a través de Educa Portal, las listas provisionales de admisión de cada uno de los centros solicitados. Estas listas provisionales también se publicarán en el propio centro, restringiendo la información a la específicamente referida al centro correspondiente.

8.4. En el centro solicitado en primer lugar se publicará el listado provisional de solicitudes excluidas por no aportar documentación obligatoria.

8.5. Junto con la publicación de las listas provisionales se indicará expresamente la posibilidad de interponer reclamaciones, subsanaciones o renuncias desde el 6 hasta el 12 de mayo de 2026, ambos inclusive.

8.6. Las reclamaciones, subsanaciones y, en su caso, renuncias, se realizarán, mediante instancia dirigida a la entidad titular del centro solicitado en primer lugar, aportando la documentación que lo justifique.

8.7. En ningún caso se admitirá documentación de carácter no obligatorio que no hubiera sido aportada en el plazo de presentación de solicitudes, salvo para subsanar los defectos de forma de que adolezca dicha documentación.

8.8. En caso de renuncia, esta afectará a la totalidad de las peticiones recogidas en la solicitud.

9.–Listas definitivas de admisión.

9.1. Cada familia podrá consultar el 15 de mayo de 2026, a través de Educa Portal, las primeras listas definitivas de personas admitidas y las listas de espera de cada uno de los centros solicitados. Estas listas definitivas y de espera también se publicarán en el propio centro, restringiendo la información a la específicamente referida al centro correspondiente.

9.2. Se considerará que una niña o niño ha sido admitido en un centro cuando figure como tal en las listas definitivas de admisión. La admisión en un centro distinto de aquel en el que la niña o el niño se encuentre matriculado en el curso 2025-2026 implicará, automáticamente, la pérdida de la plaza escolar en el centro de origen, con fecha de efectos del curso escolar 2026-2027.

9.3. Las listas definitivas serán aprobadas mediante resolución o acuerdo del órgano competente de la entidad titular, en el que se indicará que, frente a las listas definitivas, se podrá interponer el o los recursos correspondientes frente a la entidad titular del centro solicitado en primera opción. En caso de ser necesario, la entidad titular solicitará informe sobre la valoración realizada por otra Comisión de selección.

10.–Formalización de matrícula (artículo 27).

10.1. La formalización de la matrícula de las niñas y niños relacionados en las primeras listas definitivas de admisión deberá ser efectuada desde el 18 de mayo hasta el 22 de mayo de 2026, ambos inclusive, por los padres o madres que ostenten la patria potestad, o por los representantes legales del mismo.

10.2. La matrícula se efectuará de forma presencial en el lugar determinado por la entidad titular del centro en el que la niña o niño ha sido admitido, aportando la documentación requerida.

10.3. La formalización de matrícula requerirá la aportación de la siguiente documentación:

–Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Sanitaria (TIS) del niño o niña.

–En su caso, fotocopia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas que corresponda al ejercicio fiscal del año 2025 de todos los miembros computables de la unidad familiar o autorización al Departamento de Educación para su consulta. En caso de no tener obligación de realizarla, se deberá presentar la documentación oficial que lo acredite junto con la documentación que acredite la percepción de otras rentas o ingresos. En último término, podrá presentarse una declaración jurada de ingresos junto con un informe social que acredite su situación socioeconómica.

La entrega de este documento podrá aplazarse hasta el último día de la campaña de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas que corresponda al ejercicio fiscal del año 2025.

–En su caso, fotocopia del número de cuenta de la entidad bancaria en donde se domiciliarán los recibos, con indicación expresa del titular y número.

–En su caso, justificante de haber abonado la cuota correspondiente.

–En su caso, la información sanitaria que sea precisa para la correcta atención del niño o niña.

–En su caso, documentación acreditativa de la variación en el número de miembros de la unidad familiar por nacimiento/s producidos desde el 1 de enero de 2026.

10.4. La no formalización de la matrícula en el plazo señalado determinará la pérdida de la plaza obtenida y el decaimiento de los derechos derivados de las listas de espera en las que hasta ese momento la niña o niño pudiera figurar.

11.–Mejora de opción y matriculación.

11.1. La niña o niño que, habiendo concurrido en el plazo ordinario de presentación de solicitudes, hubiera obtenido plaza en un centro diferente al consignado como centro de primera opción en su solicitud, podrá, en el momento de formalizar la matrícula, señalar la posibilidad de "mejora de opción" mediante el modelo correspondiente, conservando desde ese momento su inclusión en las listas de espera en las que pudiera figurar incluido.

11.2. En caso de que la niña o niño no se acogiera a dicho procedimiento de mejora de opción, la formalización de la matrícula en el centro asignado implicará el decaimiento de los derechos derivados de las listas de espera en las que hasta ese momento pudiera figurar incluido.

11.3. La elección de esta opción de mejora implicará optar a la posibilidad de obtener una plaza en cualquiera de los centros solicitados con mayor preferencia que el centro asignado. La mejora de opción será aplicable hasta el 12 de junio de 2026, inclusive.

11.4. En la formalización de cada nueva matrícula que pudiera derivarse de la aplicación del procedimiento de mejora de opción, quedará a voluntad de las personas interesadas la posibilidad de renunciar a futuras mejoras de opción o la posibilidad de seguir acogiéndose a las mismas.

11.5. La obtención de una nueva plaza derivada de la aplicación del procedimiento de mejora de opción implicará automáticamente la pérdida de la plaza anteriormente asignada, así como la obligación de formalizar la nueva matrícula en los plazos a tal efecto señalados.

11.6. La no formalización de la matrícula en estos plazos determinará la pérdida de la plaza obtenida, así como el decaimiento de los derechos derivados de las listas de espera en las que hasta ese momento la niña o niño pudiera figurar incluido.

12.–Segundo listado de admisión.

12.1. Una vez finalizado el primer plazo de matrícula se procederá a asignar las plazas que hubieran quedado vacantes a los solicitantes que figuran en lista de espera, por riguroso orden de puntuación.

12.2. Cada familia podrá consultar el 26 de mayo de 2026 a través de Educa Portal, las segundas listas definitivas de personas admitidas y las listas de espera de cada uno de los centros solicitados. Estas segundas listas definitivas y de espera también se publicarán en el propio centro, restringiendo la información a la específicamente referida al centro correspondiente.

13.–Segundo plazo de matrícula.

13.1. La formalización de la matrícula de las niñas y niños que figuran en las segundas listas de admisión deberá ser efectuada los días 27 y 28 de mayo de 2026, por los padres o madres que ostenten la patria potestad, o por los representantes legales del mismo.

13.2. Para el segundo plazo de matrícula también es de aplicación lo establecido en los puntos 10.2, 10.3 y 10.4, así como en el punto 11 del presente anexo.

14.–Tercer listado de admisión.

14.1. Una vez finalizado el segundo plazo de matrícula se procederá a asignar las plazas que hubieran quedado vacantes a los solicitantes que figuren en lista de espera, por riguroso orden de puntuación.

14.2. Cada familia podrá consultar el 29 de mayo de 2026 a través de Educa Portal, las terceras listas definitivas de personas admitidas y las listas de espera de cada uno de los centros solicitados. Estas terceras listas definitivas y de espera también se publicarán en el propio centro, restringiendo la información a la específicamente referida al centro correspondiente.

15.–Tercer plazo de matrícula.

15.1. La formalización de la matrícula de las niñas y niños que figuran en las terceras listas de admisión deberá ser efectuada los días 1 y 2 de junio por los padres o madres que ostenten la patria potestad, o por los representantes legales del mismo.

15.2. Para el tercer plazo de matrícula también es de aplicación lo establecido en los puntos 10.2, 10.3 y 10.4.

16.–Listas de espera.

16.1. Una vez finalizado el tercer plazo de matrícula, las listas de espera de cada uno de los centros públicos de primer ciclo de educación infantil pasarán a ser gestionadas por la entidad titular correspondiente.

16.2. Las niñas y niños incluidos en la lista de espera podrán matricularse en el centro cuando se produzcan vacantes, por riguroso orden de puntuación, hasta el 12 de febrero de 2027.

17.–Incorporación al centro.

17.1. Podrán incorporarse al centro las niñas y niños matriculados que tengan 16 semanas cumplidas en el momento de su incorporación o 1 año cumplido en los centros donde no haya instalaciones para menores de esta edad.

17.2. Una vez efectuada la matrícula, la no incorporación al centro desde el comienzo del curso por no tener 16 semanas cumplidas, no se incluirá como causa de baja según lo establecido en el apartado b) del artículo 29 de la Orden Foral 16/2024, de 1 de marzo, del consejero de Educación.

18.–Bajas.

Según figura en el artículo 29 de la Orden Foral 16/2024, de 1 de marzo, del consejero de Educación, serán causa de baja las siguientes circunstancias:

a) La solicitud de baja efectuada por los progenitores o representantes legales.

b) La no incorporación de la niña o niño al centro, sin causa justificada, una vez transcurridos 15 días naturales consecutivos desde el comienzo del curso.

c) La no asistencia durante 15 días naturales consecutivos sin justificación una vez incorporado al centro.

19.–Solicitudes y matrículas fuera del plazo ordinario.

19.1. Podrán concurrir al periodo de solicitudes fuera del plazo ordinario: quienes en este plazo no hubieran presentado solicitud de admisión o quienes no hubieran formalizado matrícula para la plaza obtenida.

Igualmente, podrán concurrir quienes no hubieran obtenido plaza en ninguna de las opciones solicitadas y deseen optar a opciones diferentes de estas.

También podrán concurrir aquellas personas solicitantes que justifiquen un cambio de residencia con fecha posterior a la finalización del plazo ordinario de presentación de solicitudes al que se hace referencia en el apartado 4.1 del presente anexo. A estos efectos, se considerará cambio de domicilio justificado un cambio de residencia a otra localidad, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado de empadronamiento en el que figuren el niño o niña y, al menos, uno de sus progenitores o representantes legales.

19.2. Las solicitudes de admisión fuera del plazo ordinario se realizarán del modo y en el lugar establecido por la entidad titular del centro.

19.3. Podrán presentarse nuevas solicitudes de admisión desde la fecha determinada por cada entidad titular hasta el 12 de febrero de 2027, siempre y cuando el niño o niña tuviera cumplidas 16 semanas o 1 año cumplido en los centros donde no haya instalaciones para menores de esta edad.

19.4. Estas solicitudes se considerarán en el caso de que existan vacantes una vez agotada la lista de espera generada en el proceso de admisión ordinario, y serán atendidas por riguroso orden de entrada y aceptación de la plaza, independientemente de la puntuación que se hubiera obtenido con la aplicación del baremo. Una vez asignada la plaza, la matrícula e incorporación a la escuela infantil deberá realizarse de forma inmediata.

19.5. Excepcionalmente, valoradas las razones aportadas en la solicitud presentada, cuando lo considere oportuno la entidad titular en coordinación con el centro correspondiente, y con el visto bueno del Departamento de Educación, podrán matricularse niñas y niños después de dicho plazo.

20.–Alumnado que presenta necesidades educativas especiales (artículo 28).

20.1. Las niñas y niños con necesidades educativas especiales con un recurso específico de apoyo educativo derivado de la solicitud efectuada por el equipo de atención temprana del Centro de Recursos para la Equidad Educativa (CREENA) no computarán a efectos de ratio en el grupo en el que se encuentren matriculados o en el que se vaya a efectuar la matrícula.

20.2. El Centro de Recursos para la Equidad Educativa en Navarra (CREENA) organizará geográficamente la distribución y ubicación de las niñas y niños con necesidades educativas especiales que se incorporen a las escuelas infantiles una vez finalizado el plazo ordinario de admisión.

21.–Procedimiento extraordinario de admisión.

21.1. Se podrá iniciar procedimiento extraordinario de admisión de niñas y niños para el curso 2026-2027 para centros nuevos o ampliación de unidades en los ya existentes, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 4.6 de la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto.

21.2. En el caso de creación de centros nuevos, la comisión de selección constituida al efecto, previa notificación al Departamento de Educación, determinará el plazo de presentación de solicitudes, la fecha de publicación de listados provisionales y definitivos, así como el plazo de reclamaciones y de matrícula.

ANEXO II.–CALENDARIO PROCEDIMIENTO ADMISIÓN PRIMER CICLO EDUCACIÓN INFANTIL 2026-2027

Sorteo público en el Departamento de Educación
(utilizado a efectos de resolver posibles empates)

La fecha se publicará con antelación en la página web correspondiente del catálogo de Servicios

Plazo de presentación de solicitudes

23 de febrero a 6 de marzo

Estado provisional solicitudes (visible)

22 de abril

Reclamaciones y/o subsanación contra estado provisional

23 a 29 de abril

Publicación listas provisionales

5 de mayo

Reclamaciones

6 a 12 de mayo

Fin plazo presentación certificado nacimiento

(nacidos del 7 de marzo al 11 de mayo de 2026)

12 de mayo

Publicación 1.ª lista definitiva

15 de mayo

Primer plazo de matrícula

18 a 22 de mayo

Publicación 2.ª lista definitiva

26 de mayo

Segundo plazo de matrícula

27 y 28 de mayo

Publicación 3.ª lista definitiva

29 de mayo

Tercer plazo de matrícula

1 y 2 de junio

Fin plazo Mejora de opción

12 de junio

Fin vigencia listas espera

12 de febrero de 2027

ANEXO III.–BAREMO PROCESO ADMISIÓN PRIMER CICLO EDUCACIÓN INFANTIL

CRITERIOS PRIORITARIOS

PUNTOS

Existencia de hermanas o hermanos matriculados en el centro

Máx. 3

Proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de progenitores o representantes legales.

Para los centros de titularidad municipal:

–Por estar empadronado el niño o niña y al menos uno de los progenitores o representantes legales en el municipio del centro para el que se solicita plaza, o en un municipio que se encuentre dentro de la zona geográfica de influencia (para municipios que hayan establecido un acuerdo al respecto).

–Por trabajar al menos uno de los progenitores o representantes legales en el municipio donde se encuentre situado el centro para el que se solicita plaza o en la zona geográfica de influencia.

Para los centros de titularidad del Departamento de Educación:

–Por estar empadronado el niño o niña y al menos uno de los progenitores o representantes legales en un municipio de la Comunidad Foral de Navarra.

–Por trabajar al menos uno de los progenitores o representantes legales en un municipio de la Comunidad Foral de Navarra.

Máx. 10

10

2

10

2

Renta per cápita de la unidad familiar

–Igual o inferior a la mitad del SMI

–Superior a la mitad e igual o inferior a tres cuartas partes del SMI

–Superior a tres cuartas partes e igual o inferior al SMI

–Superior al SMI

Máx. 3

3

2

1

0

Concurrencia de discapacidad en la niña o niño o en alguno de sus progenitores o representantes legales, hermanas o hermanos

–Discapacidad de la niña o niño para quien se solicita la plaza.

–Discapacidad de los progenitores o representantes legales, hermanas o hermanos de la niña o niño para quien se solicita la plaza.

Máx. 2,5

2

0,5

Condición de víctima de violencia de género o de terrorismo

Cuando concurran una o ambas circunstancias

Máx. 1

1

Padres, madres o representantes legales que trabajen en el centro

Progenitores o representantes legales que trabajen en el centro.

0,8

Condición legal de familia numerosa

0,8

Situación de acogimiento familiar de la niña o niño

0,8

Condición de familia monoparental

0,8

Nacimiento de parto múltiple

0,8

CRITERIO COMPLEMENTARIO

(A tener en cuenta únicamente en caso de persistir el empate, según lo dispuesto en el artículo 12
de la Orden Foral 16/2024, de 1 de marzo, del consejero de Educación)

Familias generales

Por estar ambos progenitores o representantes legales en una de las siguientes circunstancias: trabajando y dado de alta en la Seguridad Social, o cursando estudios reglados que impliquen dedicación preferente debidamente justificada, o en situación reconocida de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

1

Familias monoparentales o progenitor o progenitora con guarda y custodia en exclusiva, sin la condición de familia monoparental

Por encontrarse el progenitor o progenitora en una de las siguientes circunstancias: trabajando y dado de alta en la Seguridad Social, o cursando estudios reglados que impliquen dedicación preferente, o en situación reconocida de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez

1

Código del anuncio: F2600970

Hace cien años

Boletín Oficial de Navarra

Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.

31001 - Pamplona (Navarra)

848 42 12 50

bon@navarra.es