1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
ORDEN FORAL 50/2025, de once de junio, del consejero de Educación, por la que se establecen, para el curso 2025-2026, las tarifas aplicables a las familias de las escuelas infantiles dependientes del Departamento de Educación.
La Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, en el artículo 6.1 determina que los servicios y actividades cuya prestación o realización sea susceptible de ser objeto de precios públicos se establecerán por el Gobierno de Navarra.
Así mismo, en el artículo 6.2 establece que el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará por el departamento del que dependa el órgano que ha de percibirlos y a propuesta de este.
El Decreto Foral 24/2014, de 19 de febrero, por el que se establecen los servicios y actividades cuya prestación o realización por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos faculta para la exigencia de precios públicos, establece en su artículo 2 que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá establecer precios públicos por la realización de los servicios prestados por las Escuelas infantiles dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
El artículo 26 del Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, determina que corresponde al Servicio de Escuelas Infantiles la planificación de la gestión económica del primer ciclo de educación infantil.
Procede, por tanto, aprobar la orden foral que establezca para el curso 2025-2026 las tarifas aplicables a las familias de las escuelas infantiles dependientes del Departamento de Educación.
La directora del Servicio de Escuelas Infantiles presenta informe favorable en relación al establecimiento, para el curso 2025-2026, de las tarifas aplicables a las familias de las escuelas infantiles dependientes del Departamento de Educación.
En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,
ORDENO:
1.º Establecer, para el curso 2025-2026, las tarifas aplicables a las familias de las escuelas infantiles dependientes del Departamento de Educación, de conformidad con las bases que se estipulan en el anexo de la presente orden foral.
2.º Publicar la presente orden foral y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.
3.º Contra la presente orden foral, las entidades locales interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
4.º Contra la presente orden foral, el resto de los interesados podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
5.º Trasladar la presente orden foral y su anexo al Servicio de Inspección Educativa, al de Ayudas al Estudio y Servicios Educativos, a la Federación Navarra de Municipios y Concejos y a la Sección de Escuelas Infantiles y Escuelas Rurales, a los efectos oportunos.
Pamplona, 11 de junio de 2025.–El consejero de Educación, Carlos Gimeno Gurpegui.
BASES QUE ESTABLECEN, PARA EL CURSO 2025-2026, LAS TARIFAS APLICABLES A LAS FAMILIAS DE LAS ESCUELAS INFANTILES DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Primera.–Abono de tarifas.
1. El abono de las tarifas aplicables a las familias se realizará en función de los ingresos familiares y de la modalidad de horario elegida, siempre y cuando haya sido aprobada por el Servicio de Inspección Educativa del Departamento de Educación para ese centro. La tarifa se aplicará en función de la renta per cápita de la unidad familiar y tomando como referencia la tabla correspondiente de las que figuran en la base quinta del presente anexo.
En cualquier caso, las tarifas máximas mensuales serán las siguientes:
Escolaridad | 0 euros |
Comedor | 95 euros |
Segunda.–Concepto de unidad familiar.
1. El concepto de unidad familiar es el regulado por el artículo 71 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
"Artículo 71. Concepto de unidad familiar.
1. A efectos de este impuesto son unidades familiares:
a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos, y los hijos mayores de edad sujetos a curatela.
b) La integrada por una pareja estable, según su legislación específica y, si los hubiere, los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos, y los hijos mayores de edad sujetos a curatela.
c) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial ni pareja estable, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refieren los apartados anteriores.
A efectos de lo previsto en las letras a), b) y c) se asimilarán a los hijos las personas vinculadas al sujeto pasivo por razón de tutela o acogimiento en los términos establecidos en la legislación civil aplicable. También se asimilarán a los hijos aquellas personas cuya guarda y custodia esté atribuida al sujeto pasivo por resolución judicial, en situaciones diferentes a las anteriores.
2. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
3. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año, salvo en el caso de fallecimiento durante el año de algún miembro de la unidad familiar, en cuyo caso los restantes miembros de la misma podrán optar por la tributación conjunta, incluyendo las rentas del fallecido.
Tal opción no procederá en el supuesto de fallecimiento de uno de los cónyuges, cuando con anterioridad a la finalización del año el cónyuge supérstite contraiga matrimonio."
2. A efectos del cálculo de la renta per cápita y, por tanto, de la tarifa aplicable, también se considerarán miembros de la unidad familiar las niñas y niños nacidos desde el 1 de enero de 2025 hasta la fecha de comienzo de curso en el centro de primer ciclo de educación infantil en el que se haya efectuado la matrícula.
3. En el caso de menores en situación de acogimiento será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los puntos anteriores.
4. Todas las circunstancias deberán ser debidamente justificadas mediante documentos vigentes expedidos por organismos oficiales.
5. Una vez efectuada la matrícula, no se tendrán en cuenta variaciones, excepto la acreditación de familia monoparental si esta se produce con posterioridad a la formalización de la matrícula y hasta la fecha de comienzo de curso en la escuela infantil en la que se haya efectuado, siempre que esta nueva situación quede debidamente justificada.
6. Así mismo, cuando los ingresos de la unidad familiar hubieran sufrido una disminución grave en el año 2025 hasta el momento de inicio de curso porque alguno de los miembros de la unidad familiar perceptor de rentas hubiera fallecido, podrá hacerse constar esta situación, adjuntando los correspondientes documentos acreditativos.
7. En caso de baja de un niño o niña y nueva matriculación en el mismo curso, se considerará que el número de miembros de la unidad familiar es el acreditado al efectuar la primera matrícula.
Tercera.–Cálculo de la renta anual de la unidad familiar y de la renta per cápita.
1. Se entiende por renta de la unidad familiar la suma de las bases liquidables que figuran en la declaración de la renta de todos los miembros computables de la unidad familiar que tengan obligación de presentar la declaración del IRPF (casilla 550).
2. La renta per cápita se obtendrá dividiendo la renta de la unidad familiar entre el número de miembros de la unidad familiar determinado según lo dispuesto en la base segunda del presente anexo.
3. Los ingresos de la unidad familiar se justificarán mediante la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2024. En caso de no tener obligación de realizarla, se deberá presentar la documentación oficial que lo acredite junto con la documentación que acredite la percepción de otras rentas o ingresos. En último término, podrá presentarse una declaración jurada de ingresos junto con un informe social que acredite su situación socioeconómica.
4. Los interesados podrán presentar personalmente la documentación o autorizar al Departamento de Educación la obtención de los datos propuestos por esta para su consulta.
5. A quienes no presenten dentro del plazo establecido la declaración o justificante de ingresos del año 2024 se les aplicará durante todo el curso la cuota máxima.
Cuarta.–Exención de cuota.
1. Se valorará la exención de cuota en los casos de niñas y niños expuestos a factores de riesgo social o psicosocial y que también presentan retraso en el desarrollo, y en función de la situación económica y familiar. En todo caso, la aprobación de esta exención requerirá tanto un informe social que acredite tal situación, como el informe correspondiente del Servicio de Atención Temprana del Departamento de Derechos Sociales o del equipo de Atención Temprana de CREENA.
2. La solicitud de exención de la cuota será propuesta y remitida por los Servicios Sociales del Ayuntamiento correspondiente, o por el Servicio de Atención Temprana, al Departamento de Educación, que la aprobará o denegará en función de los informes aportados. En el caso de que así lo estime oportuno, podrá solicitar una justificación más detallada sobre la propuesta recibida.
3. La tarifa correspondiente será asumida por el Departamento de Educación.
Quinta.–Reducciones.
1. Con carácter general, las tarifas establecidas en la base primera tendrán reducciones en función de la renta per cápita, resultando las tarifas a abonar según las siguientes tablas:
a) Familias generales:
TRAMOS DE RENTA PER CÁPITA | TARIFA COMEDOR |
Desde | Hasta |
> 15.000 | 95 |
12.400,01 | 15.000 | 95 |
10.700,01 | 12.400 | 95 |
9.300,01 | 10.700 | 95 |
7.980,01 | 9.300 | 84 |
6.650,01 | 7.980 | 84 |
5,500,01 | 6.650 | 66 |
4.500,01 | 5.500 | 58 |
3350,01 | 4.500 | 56 |
< 3.350,01 | 52 |
b) Familias monoparentales:
TRAMOS DE RENTA PER CÁPITA | TARIFA COMEDOR |
Desde (euros) | Hasta (euros) |
> 15.000 | 84 |
12.400,01 | 15.000 | 84 |
10.700,01 | 12.400 | 84 |
9.300,01 | 10.700 | 84 |
7.980,01 | 9.300 | 66 |
6.650,01 | 7.980 | 66 |
5,500,01 | 6.650 | 52 |
4.500,01 | 5.500 | 42 |
3350,01 | 4.500 | 32 |
< 3.350,01 | 25 |
2. Cuando dos o más hermanos o hermanas utilicen el comedor, el primero pagará la tarifa que le corresponda en función de los ingresos, correspondiendo a los siguientes la tarifa mínima de comedor.
Sexta.–Ajuste de tarifas.
1. Las tarifas de comedor se abonarán a lo largo del curso en 10,5 mensualidades.
2. Las niñas y niños deberán abonar la cuota de comedor completa durante todo el curso, excepto en los casos siguientes:
–Niñas y niños de nueva incorporación: las niñas y niños de nueva incorporación a la escuela infantil abonarán la cuota de comedor durante 10 mensualidades.
–Matrícula efectuada una vez iniciado el curso: el abono de la mensualidad se realizará desde el mes en el que se haya formalizado la matrícula. No obstante, si se efectúa del día 15 (inclusive) en adelante, la primera mensualidad será del 50% de la tarifa mensual que corresponda.
–Causas ajenas y externas a la voluntad del usuario: el Departamento de Educación determinará los plazos y las condiciones para la modificación de la cuota mensual de comedor en estos casos.
–Inasistencias justificadas: excepcionalmente se valorará el ajuste de la tarifa de comedor en casos de inasistencias prolongadas debidamente justificadas.
3. Si se produce una baja obligatoria una vez comenzado el mes, no se devolverá el importe del recibo ni se admitirá la devolución del mismo.
Séptima.–Bajas.
1. Las familias que, habiendo formalizado la matrícula de la niña o el niño, deseen causar baja en la escuela infantil, deberán presentar la solicitud de baja.
2. Si se desea causar baja con anterioridad al comienzo de curso, se presentará mediante instancia general, en el Registro del Departamento de Educación, sito en la calle Santo Domingo s/n, Pamplona, o a través de cualquiera de los demás lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigida al Servicio de Escuelas Infantiles.
3. Una vez iniciado el curso, las solicitudes de baja a la escuela infantil deberán presentarse por escrito en impreso facilitado por la dirección del centro.
4. La fecha límite para presentar la solicitud de baja sin que se gire el recibo correspondiente de comedor será el último día del mes anterior.
5. En casos de inasistencia por causa justificada, tendrá derecho a que se le mantenga la plaza durante el tiempo estrictamente necesario, siempre que se justifique documentalmente.
6. El Departamento de Educación será competente para considerar justificada o no la causa alegada por la familia, así como el periodo de tiempo durante el cual debe reservarse la plaza.
7. Si, una vez desaparecida la causa que impide su asistencia, el niño o niña no acudiera al centro, será dado de baja y se ofertará la plaza al primer solicitante en lista de espera.
Octava.–Impagos.
Las cuotas impagadas por las familias serán requeridas por el Departamento de Educación por el procedimiento legal que proceda.
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