angle-left El Consejo Escolar de Navarra aprueba por amplia mayoría el dictamen de la orden foral de jornada escolar

La nueva regulación atiende a los intereses, necesidades y características del alumnado y sus familias y distribuye las sesiones curriculares atendiendo a razones pedagógicas

2023/11/07

El Consejo Escolar de Navarra (CEN) ha aprobado el dictamen del proyecto de orden foral por la que se regulan los tipos de jornada en los centros educativos de la Comunidad Foral y que prioriza los intereses, necesidades y características del alumnado y sus familias o representantes legales.    

Reunido en sesión plenaria en la tarde de ayer, 6 de noviembre, el Consejo ha ratificado por 14 votos a favor, 4 votos en contra de los sindicatos docentes y una abstención el texto elaborado por el Departamento de Educación que, tras un proceso de análisis y debate en el que han participado en estos últimos años todos los miembros de la comunidad educativa, cierra el carácter experimental de las jornadas continua o flexible en los centros educativos y subraya que en el curso 2024-2025 la modalidad de jornada escolar para la totalidad de los centros será la jornada escolar partida. 

No obstante, todos aquellos centros educativos que en el curso 2024-2025 deseen implantar una modalidad de jornada escolar diferente a la modalidad de jornada partida deberán concurrir a la convocatoria de elección de jornada que a tal efecto disponga el Departamento de Educación para dicho curso, que será dictada a través de resolución a lo largo del presente curso 2023-2024.

Una amplia mayoría de la comunidad educativa, a través de sus representantes en el Consejo Escolar de Navarra, ha apoyado el dictamen de orden foral de jornada escolar presentado por el Departamento de Educación, que ha sido respaldado por todas las federaciones de padres y madres presentes en el Consejo, así como la mayoría de los integrantes del plenario del CEN. 

El dictamen de orden foral finalmente aprobado ha incorporado enmiendas destacadas y establece la distribución de las sesiones curriculares a lo largo de la semana atendiendo a razones pedagógicas. La nueva regulación establece la obligación de los centros de ofertar actividades de atención al alumnado en horario de tarde, voluntarias para el alumnado, que serán atendidas por docentes y consideradas de horario lectivo para el profesorado en los centros públicos. 

Asimismo, el dictamen, de cara a favorecer la participación de las familias en las votaciones, especifica que el Departamento de Educación arbitrará para ello procedimientos que faciliten el ejercicio del derecho al voto, incluyendo procedimientos telemáticos. La nueva orden foral indica que los equipos directivos informarán a las familias y representantes legales del alumnado sobre la motivación, las características de la nueva jornada escolar, así como de la implicación de la consideración de horario lectivo de la actividad de atención al alumnado en horario de tarde y su repercusión en las sesiones lectivas de la mañana, para el caso de la jornada continua o, en su caso, nuevas jornadas, y cuanta información sea dispuesta en las correspondientes resoluciones de convocatoria. 

Mayorías cualificadas

En relación con las mayorías establecidas en la orden foral aprobada para las votaciones del procedimiento de solicitud de la jornada, no se han modificado, entendiendo que la modificación de la jornada escolar es una decisión de especial incidencia en la comunidad educativa y para estas cuestiones la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, fija que se determinarán por mayoría cualificada. 

En la consulta realizada a las familias se requiere el voto favorable de 3/5 del censo de votantes para que la jornada propuesta continúe con su tramitación. Para la aprobación por parte del Consejo Escolar, una vez recogido el sentir de las familias, así como el del claustro de profesorado, es necesario el voto favorable de, al menos, 2/3 del número máximo de personas componentes con derecho a voto del Consejo Escolar que reglamentariamente le correspondieran.