angle-left El Departamento de Educación envía al portal de transparencia el proyecto de decreto foral de los programas de aprendizaje de lenguas extranjeras

Regula los aspectos básicos en los centros de Infantil, Primaria y ESO, la entrada y salida del PAI, la regulación horaria, medidas de atención a la diversidad y la formación al profesorado

2022/12/20

El Departamento de Educación del Gobierno de Navarra ha remitido al portal de transparencia del Gobierno de Navarra para su publicación el proyecto de decreto foral por el que se regulan los aspectos básicos de los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras en los centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad foral de Navarra. 

El proyecto de decreto sometido a exposición ha contado con un proceso previo de participación pública llevado a cabo por el departamento con distintos agentes educativos (patronales, direcciones de centros, sindicatos y familias) integrados en una comisión de participación que trasladó sus aportaciones al contenido del mismo en un proceso desarrollado entre los meses de septiembre y octubre de 2022. 

El proyecto regula los aspectos básicos que regirán los Programas de Aprendizaje en Lenguas Extranjeras (PALE) que se imparten en inglés, francés y alemán, en línea con la determinación de la nueva ley orgánica de Educación (LOMLOE) de adaptar el sistema educativo a los retos y desafíos del siglo XXI, de acuerdo con los objetivos fijados por la UE y la UNESCO para la década 2020-2030, entre ellos la apertura al mundo exterior con la mejora en el aprendizaje de idiomas, el aumento de la movilidad, los intercambios y el refuerzo de la cooperación europea.

La creación de un Espacio Europeo de Educación con un enfoque global de la enseñanza y del aprendizaje de idiomas se orienta al dominio de una o dos lenguas por parte del alumnado, además de su lengua o lenguas maternas. Entre sus objetivos está el impulso del aprendizaje de idiomas en la enseñanza obligatoria, centrándose en la consecución de unos niveles de competencia específicos basados en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa y la introducción en la educación y la formación del concepto de conciencia lingüística, que ofrece un marco inclusivo para el aprendizaje de idiomas teniendo en cuenta las capacidades lingüísticas de cada persona. 

Sobre estas bases de referencia el proyecto de decreto foral de aprendizaje de lenguas extranjeras elaborado por Educación regula su implantación en las distintas etapas y establece un completo marco de atención a la diversidad. La implantación de estos programas en los centros de Infantil y Primaria se iniciará con carácter general en el primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil y continuará de forma gradual, curso a curso. La implantación se realizará en todos los grupos de un mismo curso y modelo lingüístico. En la Educación Secundaria Obligatoria se iniciará en el primer curso de la etapa y continuará, de forma gradual, curso a curso.

El capítulo I establece la obligatoriedad de su aplicación en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten Educación Infantil, Primaria y Secundaria que impartan programas de aprendizaje en lenguas extranjeras. 

Su artículo 2 enumera los principios metodológicos que sustentan los programas: tratamiento integrado de las lenguas (TIL), aprendizaje integrado de contenidos y lenguas extranjeras (AICLE); su enfoque holístico y el enfoque multinivel del diseño universal para el aprendizaje (DUA), creando recursos para aprender desde la diversidad existente en las aulas y facilitar el acceso al currículo general a través de materiales y métodos flexibles.

El artículo 3 del proyecto de decreto foral define los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras que, en los niveles de Infantil y Primaria, pueden ser en alemán (PAAL), en francés (PAF) y en inglés (PAI). En Educación Secundaria Obligatoria pueden ser Secundaria Plurilingüe (aprendizaje de contenidos curriculares de al menos dos áreas no lingüísticas en una lengua extranjera, ofreciendo continuidad a los programas PAAL, PAF y PAI) o Secciones Bilingües, desarrollando el currículo oficial de una o varias asignaturas utilizando como lengua vehicular, parcialmente, la lengua inglesa, francesa o alemana. El decreto establece que en el caso de las secciones bilingües de francés y alemán se establecerán con carácter general un refuerzo de la asignatura de la lengua extranjera objeto de las secciones en 1º y 2º de ESO. Al pasar a 3º y 4º de ESO, una vez que el alumnado cuente con un bagaje lingüístico suficiente, el centro ofertará una o varias áreas no lingüísticas parcialmente en la lengua extranjera correspondiente.

En ESO podrán coexistir diferentes programas de aprendizaje en lenguas extranjeras en cada centro. Esta propuesta más amplia supone la posibilidad de cursar los estudios de ESO con un diferente grado de inmersión en lenguas extranjeras.

Respecto a la organización de las enseñanzas, el proyecto de decreto foral, en su artículo 4º indica que la planificación del itinerario de materias no lingüísticas para la etapa será a criterio del centro, siendo el Departamento de Educación el responsable de regular el número de horas que se dedicarán al aprendizaje de contenidos curriculares en lengua extranjera respecto del horario general de la etapa.

En su artículo 5º, el proyecto de decreto establece que los centros educativos, dentro del plan de atención a la diversidad, preverán y desarrollarán las medidas de atención a la diversidad que puedan ser necesarias para dar una respuesta educativa adecuada a todo el alumnado. 

Apoyo educativo en castellano, euskera o en lengua extranjera

A tal efecto se adoptarán medidas inclusivas para asegurar que todo el alumnado, especialmente el de necesidad específica de apoyo educativo, pueda adquirir las competencias previstas en el denominado perfil de salida de cada estudiante. Entre ellas, el apoyo en el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles o las adaptaciones del currículo, el favorecimiento de la flexibilización y el empleo de alternativas metodológicas en la enseñanza y la evaluación de la lengua extranjera, especialmente con el alumnado que presente dificultades en su comprensión y expresión. El centro educativo podrá valorar que los alumnos que necesiten apoyo educativo lo reciban en castellano, euskera o en lengua extranjera. El proyecto hace hincapié en realizar de la forma más temprana posible la identificación, valoración e intervención con este alumnado adoptando las medidas de refuerzo necesarias en el caso de estudiantes de incorporación tardía al sistema educativo. 

El alumnado con altas capacidades intelectuales deberá contar con planes de actuación y programas de enriquecimiento curricular adecuados y se incentivarán metodologías activas como el trabajo por proyectos, el aprendizaje cooperativo y otras.

En el caso de ser necesarios apoyos específicos para el alumnado, atendidos por especialistas de pedagogía terapéutica y/o audición y lenguaje, los centros valorarán la organización de los mismos, docencia compartida, apoyos fuera del aula individuales o en pequeños grupos y que dichos apoyos se realicen en castellano, euskera o en lengua extranjera.

El proyecto de decreto foral determina que el alumnado, con carácter general, no podrá estar más del 30% de las sesiones en lengua extranjera separado del grupo de referencia como consecuencia de una atención educativa diferente a la ordinaria, salvo por motivos excepcionales y justificados.

Evaluación global, continua y formativa

El artículo 6º del decreto foral, referente a la evaluación, habla de una evaluación global, continua y formativa que tendrá en cuenta el grado de desarrollo de las competencias específicas de cada área, que serán comunes para todos los ciclos de la etapa, así como los criterios de evaluación y los contenidos enunciados en forma de saberes básicos que se establecen para cada ciclo en cada una de las áreas. Se articularán protocolos de transición entre las diferentes etapas educativas.
Respecto al nivel de competencia lingüística en lengua extranjera del alumnado, el artículo 8º establece como referencia para los centros, con un carácter meramente orientativo, revisable y adaptado a la diversidad, un nivel comprendido entre A1 y A2 en Educación Primaria y entre A2 y B1 en Secundaria.

Respecto al profesorado, la docencia en los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras será impartida por el que acredite el nivel de titulación de la lengua extranjera objeto del programa, de acuerdo con la normativa por la que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo correspondientes a las plazas con perfil de lengua extranjera en la Administración de la Comunidad foral de Navarra. El Departamento de Educación ofrecerá al profesorado implicado en estos programas la formación continua más adecuada a sus necesidades. La coordinación de los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras será asumida preferentemente por profesorado con destino definitivo en el centro. Aquellos centros que tengan programas en varias lenguas extranjeras contarán con una figura de coordinación por cada una de ellas y contemplarán en sus proyectos lingüísticos de centro los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras.

El proyecto de decreto foral determina que los centros de Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria podrán solicitar autorización para la impartición de programas de aprendizaje en lengua extranjera o, en su caso, para la salida de dichos programas según determine el Departamento de Educación. La permanencia del centro educativo en los programas será igual o superior a cuatro cursos escolares y el centro deberá garantizar la continuidad del programa para el alumnado que ya ha iniciado el mismo hasta el final de la etapa que estén cursando.

La disposición adicional tercera del decreto, relativa a la evaluación de las medidas de atención a la diversidad, subraya que éstas se evaluarán a partir del cuarto curso tras su implantación y se comprobará su eficacia para garantizar la adquisición de las competencias clave definidas en el Perfil de Salida. En todo caso, la primera evaluación será efectuada no antes del curso académico 2026/2027.