Una nueva sentencia judicial del TSJN avala la regulación del Departamento de Educación de los programas de aprendizaje de lenguas extranjeras, en este caso en Secundaria - Una nueva sentencia judicial del TSJN avala la regulación del Departamento de Educación de los programas de aprendizaje de lenguas extranjeras, en este caso en Secundaria - Dpto
El fallo del tribunal vuelve a insistir en la voluntariedad del PAI y niega que vaya a suponer “el menoscabo o la desaparición del modelo D” de enseñanza en euskera
2025/09/09
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha vuelto a avalar la regulación de los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras (PALE) en los centros de educación Secundaria de Navarra llevada a cabo por el Departamento de Educación. La sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN vuelve a dar la razón al departamento que dirige Carlos Gimeno y en una nueva sentencia ha desestimado otro recurso interpuesto por el sindicato STEILAS contra la Orden Foral 58/2024, de 24 de mayo.
Con este nuevo pronunciamiento judicial son ya tres las sentencias favorables a la normativa impulsada por el Departamento de Educación en relación al aprendizaje de lenguas extranjeras (inglés, francés y alemán) que han sido emitidas por estamentos judiciales en los últimos meses. A la sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de julio en la que se avaló la constitucionalidad de la creación de puestos de trabajo de personal docente con perfil de lengua extranjera en el ámbito de Navarra, se unió poco después la sentencia del TSJN avalando el desarrollo normativo de los programas de aprendizaje de lenguas extranjeras en los centros de Educación Infantil y Educación Primaria. Y a estos pronunciamientos se suma ahora un tercer fallo judicial del TSJN que confirma la plena legalidad, seguridad jurídica y transparencia de esa regulación, en este caso en el ámbito de la Educación Secundaria. En los tres casos el sindicato recurrente, STEILAS, ha visto desestimados sus recursos.
La sala repite los argumentos que ya desgranó anteriormente y vuelve a destacar que la implantación de los programas de enseñanza en inglés, francés o alemán “es una cuestión de voluntad” que debe decidir cada centro educativo y que la distribución horaria establecida por el Departamento de Educación “no supone de por sí la desaparición del modelo D, sino que en realidad posibilita una mayor presencia del aprendizaje de lenguas extranjeras” sin que ello implique, continua la sala, “la desaparición o menoscabo del modelo D puesto que serán los centros educativos los que podrán optar por desplegar el PALE o no hacerlo”. Concluye la sentencia destacando que “en estos concretos regímenes voluntarios de los PALE, única y necesariamente reduce las sesiones en euskera sin la desaparición del modelo”.
Los jueces avalan la orden foral recurrida por STEILAS reiterando que pretende “la extensión del aprendizaje de las lenguas extranjeras” y resaltan que “en ningún caso se contraviene lo dispuesto en el Decreto foral 159/1998 (que regula la incorporación y el uso del euskera en la enseñanza no universitaria de Navarra)”.
Destaca el fallo del TSJN los numerosos procesos de consulta llevados a cabo por el Departamento de Educación en la tramitación de la normativa recurrida por el sindicato STEILAS y la transparencia de cada uno de ellos, muy discutida por STEILAS en sus recursos.
En ese sentido, la sala recuerda que el 1 de diciembre de 2022 se dictó la orden foral 96/2022 del consejero de Educación por la que se inició el procedimiento para la elaboración de una orden foral que regularía los aspectos básicos de los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras en los centros navarros de Secundaria. La sentencia resalta que, en el informe sobre el proceso de participación ciudadana, en relación con la consulta previa relativa a dicha orden foral, se deja claro que el texto provisional permaneció accesible desde el 22 de diciembre de 2022 hasta el 16 de enero de 2023 sin que se recibieran aportaciones al mismo. Asimismo, en un nuevo informe fechado el 9 de abril de 2024 sobre el proceso de participación ciudadana relacionado con la orden foral recurrida, se destaca que permaneció accesible desde el 8 de marzo al 3 de abril de 2024. La sala dice: “En dicho periodo se recibieron diversas aportaciones, sin que conste ninguna realizada por el sindicato recurrente”. Finalmente, el TSJN recuerda la convocatoria de la mesa sectorial de personal docente no universitario realizada el 16 de mayo de 2024 “dirigida, entre otros, al sindicato recurrente” y alude al Dictamen 8/2024 sobre el proyecto de orden foral recurrida “aprobado por el Pleno del Consejo Escolar de Navarra el 15 de mayo de 2024, [consejo] que cuenta con una representante del sindicato actor”.