angle-left Educación autoriza la reanudación de la docencia presencial en el segundo curso de Bachillerato desde el 1 de junio

El consejero Gimeno ha firmado la orden foral que autoriza asimismo la realización de pruebas presenciales para la obtención de títulos y el acceso a diversos ciclos y enseñanzas

2020/05/27

El consejero de Educación del Gobierno de Navarra, Carlos Gimeno, ha firmado hoy lunes una Orden Foral, la 48/2020, por la que se dispone la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de determinadas actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario para el final del presente curso 2019-2020.

La orden foral autoriza, asimismo, la realización, a partir del próximo 1 de junio, de pruebas presenciales para la obtención de una certificación oficial de las Escuelas Oficiales de Idiomas, la realización de pruebas de carácter certificativo en los centros de adultos y Euskaltegi Zubiarte y la celebración de las siguientes pruebas:

Pruebas de acceso a ciclos de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño, y de Enseñanzas Deportivas

Pruebas de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música.

Pruebas de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño.

Pruebas de madurez para el acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores.

Pruebas de acceso a los Conservatorios Profesionales de Música.

Prueba de evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad.

En el caso de los centros docentes públicos, el personal necesario para la reanudación de estas actividades se incorporará desde el día 1 de junio de 2020, de acuerdo con la organización que determinen los equipos directivos a fin de garantizar la atención educativa presencial y, en su caso, a distancia.

El resto del profesorado mantendrá la atención a distancia al alumnado, pudiendo acudir presencialmente de forma puntual al centro para realizar las tareas que así se determinen por el equipo directivo.

Las fechas de realización de estas pruebas y su organización se determinarán por la Dirección General del Departamento de Educación competente por razón de la materia, junto con los centros docentes implicados y la Sección de Prevención de Riesgos Laborales de Educación.

En la reanudación de las actividades docentes presenciales de segundo de Bachillerato y en la realización de las pruebas previstas en el apartado anterior, serán de aplicación las medidas de prevención e higiene frente a COVID-19 para la reapertura parcial de centros educativos que dicten los Ministerios de Sanidad y/o de Educación y Formación Profesional. En cualquier caso, los equipos directivos velarán por el cumplimiento de las medidas preventivas determinadas por las autoridades sanitarias y por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Educación, que deberán ser notificadas a todo el personal de los centros.