angle-left El Departamento de Educación propone equiparar los criterios del proceso de admisión en los dos ciclos de Educación Infantil

La ciudadanía puede participar hasta el próximo 4 de enero en la elaboración de la nueva regulación para la etapa 0 a 3 años

2023/12/26

El Departamento de Educación ha elaborado un proyecto de orden foral para modificar el proceso de admisión de niñas y niños en los centros del primer ciclo de Educación Infantil (0 a 3 años) sostenidos con fondos públicos, equiparándolo al que ya regula la escolarización del alumnado de 3 años para el acceso al primer curso del segundo ciclo de Infantil. 

La nueva regulación, que está abierta a la participación ciudadana hasta el próximo 4 de enero en el Portal del Gobierno Abierto de Navarra, conlleva una sustanciosa modificación de los criterios de puntuación establecidos hasta la fecha, que primarán, entre otros aspectos, la existencia de hermanas o hermanos en el centro, la proximidad del domicilio o del lugar de trabajo, la renta per cápita de la unidad familiar y al alumnado con discapacidad. 

Estas modificaciones, que serán aprobadas por una orden foral del consejero de Educación, consolidarán el primer ciclo de Educación Infantil (0 a 3 años) como una etapa “plenamente educativa”, tal y como lo establece la nueva legislación educativa conocida como LOMLOE. 

Criterios prioritarios

Como se ha indicado, el proyecto equipara los criterios prioritarios para el acceso a una plaza en las escuelas infantiles de la Comunidad Foral de Navarra a los que ya regulan la escolarización del alumnado de 3 años para el acceso al primer curso del segundo ciclo de Infantil. 

Es decir, los criterios prioritarios en el proceso ordinario de admisión en las escuelas infantiles de Navarra serán, por este orden, los de la existencia de hermanas o hermanos matriculados en el centro; la proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de progenitores o representantes legales; la renta per cápita de la unidad familiar; la concurrencia de discapacidad en la niña o niño, o en alguno de sus progenitores, representantes legales, hermanas o hermanos; la condición de víctima de violencia de género o de terrorismo; la existencia de progenitores o representantes legales que trabajen en el centro; la condición legal de familia numerosa; la situación legal de familia numerosa; la situación de acogimiento familiar del niño o niña; la condición de familia monoparental y los niños o niñas nacidos de parto múltiple. 

La situación laboral o académica de los progenitores o representantes legales se considera en el nuevo ordenamiento un criterio complementario para la admisión. 

Las niñas y niños que presentan necesidades especiales de apoyo educativo, previo informe favorable del Centro de Recursos para la Equidad Educativa de Navarra (CREENA), tendrán acceso directo a los centros de primer ciclo de Educación Infantil, que también será responsable de gestionar la distribución geográfica de este alumnado.

Las puntuaciones al detalle

Respecto a las puntuaciones concretas, y para los centros de titularidad municipal, la existencia de hermanas o hermanos matriculados en el centro se valorará con 3 puntos. La proximidad del domicilio o del lugar de trabajo se valorará con 10 puntos en los centros de titularidad municipal cuando la niña o el niño y al menos uno de los progenitores o representantes legales esté empadronado en el municipio del centro para el que solicita plaza, o en un municipio que se encuentre dentro de la zona geográfica de influencia en el caso de ayuntamientos que hayan establecido un acuerdo al respecto. Por trabajar al menos uno de los progenitores o representantes legales en el municipio donde se encuentre situado el centro para el que se solicita plaza o en la zona geográfica de influencia se otorgarán 2 puntos. En el caso de los centros de titularidad del Departamento de Educación esa puntuación es la misma, 10 y 2 puntos, respectivamente, pero por el hecho simple de estar empadronado el niño o niña y al menos uno de los progenitores en un municipio de la Comunidad Foral de Navarra y por trabajar al menos uno de los progenitores o representantes legales en un municipio de Navarra.

Respecto al criterio de renta per cápita de la unidad familiar, se valorará con 3 puntos cuando la base o bases liquidables de la declaración del IRPF más las rentas obtenidas que tengan la consideración de rentas exentas a efectos de IRPF, dividido por el número de miembros de la unidad familiar que figuren en la declaración, sea igual o inferior a la mitad del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Se otorgarán 2 puntos cuando esa cifra sea superior a la mitad del SMI e igual o inferior a tres cuartas partes del SMI y 1 punto cuando sea superior a tres cuartas partes del SMI e igual o inferior a dicho salario. Si la cifra es superior al propio SMI no se otorgará punto alguno. En todos los casos se tendrá en cuenta la renta de la unidad familiar que corresponda al ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en el que se presente la solicitud. 

La concurrencia de discapacidad se valorará con 2 puntos en el caso de la niña o niño y con 0,5 en el caso de discapacidad de los progenitores o representantes legales, hermanas o hermanos; 1 punto por la condición de víctima de violencia de género o de terrorismo; 0,8 puntos por padres, madres o tutores legales que trabajen en el centro; 0,8 puntos por familia numerosa; 0,8 por acogimiento familiar; 0,8 puntos por familia monoparental y 0,8 puntos por nacimiento de parto múltiple.

Criterio complementario 

La aplicación del criterio complementario de situación laboral o académica de los progenitores o representantes legales permitirá, en el caso de familias generales, disponer de 1 punto si ambos progenitores o representantes legales están trabajando, dados de alta en la Seguridad Social o cursando estudios reglados que impliquen dedicación preferente debidamente justificada o en situación reconocida de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. En el caso de familias monoparentales o con un progenitor con guarda y custodia exclusiva sin la condición de familia monoparental será de 1 punto.

Para cada uno de los centros solicitados se concurrirá con la puntuación resultante de la suma de los puntos obtenidos en aplicación del baremo, que determinará el orden de las listas de admisión y de espera. De manera que, teniendo en cuenta el orden en el que se hayan consignado los centros en la solicitud, se asignará plaza a la persona solicitante en aquel centro señalado con el orden de prioridad más alto de entre los que pudiera resultar admitida. 

En el caso de posibles empates, se aplicará por orden sucesivo un listado de criterios que se inicia por la existencia de hermanas o hermanos matriculados en el centro; mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de los progenitores o representantes legales; mayor puntuación obtenida en el apartado de renta per cápita de la unidad familiar; mayor puntuación obtenida en el apartado de concurrencia de discapacidad en el niño o niña o en alguno  de sus progenitores o representantes legales, hermanos o hermanas; condición de víctima de violencia de género o de terrorismo; progenitores o representantes legales que trabajen en el centro; condición legal de familia numerosa o de familia monoparental y situación de acogimiento familiar del niño o niña nacidos de parto múltiple.  Si persistiera la situación de empate, será utilizado el criterio complementario de situación laboral o académica de los progenitores o representantes legales, manteniéndose la opción del sorteo público para deshacer empates persistentes.

Otras cuestiones

El proyecto de orden foral señala que con anterioridad al inicio del proceso de admisión las entidades locales titulares de escuelas infantiles deberán enviar al Departamento de Educación la previsión del número de unidades y la modalidad lingüística que se ofertará en el centro en el correspondiente curso escolar, así como la justificación que motive dicha propuesta. El Departamento de Educación, que podrá solicitar a los municipios una justificación más detallada de esas propuestas, será la competente para autorizar la oferta prevista con anterioridad a la apertura del periodo de reserva de plazas. 

El proceso ordinario de admisión tendrá un único plazo de presentación de solicitudes. Cada entidad titular nombrará una comisión de selección formada por, al menos, una persona representante de la entidad titular, que será su presidente, y una persona representante del centro educativo. Esas comisiones serán las encargadas de llevar a cabo el procedimiento de reserva de plazas, publicar el baremo y los plazos de tramitación, adjudicar la correspondiente puntuación a cada solicitante, resolver el proceso de admisión, publicar las listas provisionales y definitivas de las admisiones, resolver las reclamaciones y realizar la planificación distribuyendo al alumnado. 

El proyecto de orden foral regula finalmente las solicitudes y matrículas fuera del plazo ordinario, el proceso extraordinario de admisión y las posibles discrepancias entre quienes tengan atribuida la patria potestad del niño o la niña, indicando en este último apartado que se atenderá a lo que determina la resolución judicial o, en su caso, la decisión adoptada por la persona mediadora aceptada por ellos sobre el ejercicio de la patria potestad en materia educativa.