Normativa

El personal funcionario o contratado en la Administración dispone de información sobre la regulación aplicable a distintos ámbitos, como excedencias o jubilaciones, entre otros.

Contacto: Servicio de Régimen Jurídico de Personal
Correo electrónico: srjpeduca@navarra.es
Teléfono: 848 42 69 74

Normativa de personal

El personal adscrito al Departamento de Educación puede ser dividido en dos grandes grupos: el personal docente, por un lado, y por otro el personal que presta servicios de carácter no docente, bien en los centros docentes o bien en la propia sede del Departamento de Educación.

Aunque la normativa reguladora de las situaciones administrativas, vacaciones, licencias, permisos... en muchos casos es común a los dos colectivos, aquí se van a recoger las líneas generales del régimen en materia de personal aplicable al personal docente. No obstante, se incluyen también ciertos aspectos relativos al personal no docente que presta servicios en centros docentes, derivados de la peculiaridad del servicio público educativo.

Asimismo, la tramitación de las solicitudes de excedencias, vacaciones, licencias y permisos del personal que presta servicios en la sede del Departamento se ajustará también a las presentes instrucciones.

La regulación a la que se va a hacer referencia en esta página es la aplicable al personal funcionario y contratado en régimen administrativo por el Departamento de Educación, debiendo señalarse que el personal con régimen jurídico laboral se rige por las disposiciones contenidas en el Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo vigente en cada momento.

Por lo que se refiere al personal que presta servicios en los centros docentes, se ha de señalar que los Reglamentos Orgánicos de los centros, aprobados mediante los Decretos Forales 24/1997, de 10 de febrero  (BON nº 32, de 14/03/1997), y  25/1997, de 10 de febrero (BON nº 32, de 14/03/1997), establecen como competencia del Director ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro, controlar la asistencia al trabajo y velar por el cumplimiento de las normas de régimen interno que afecten al personal docente y no docente adscrito al mismo. Asimismo, disponen como competencia del Secretario ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios adscrito al centro.

En todos los casos en que en esta página se utilizan sustantivos de género gramatical masculino para referirse al personal (funcionario, contratado, etc.), debe entenderse que se hace por mera economía expresiva y que se refieren de forma genérica a todo el personal, tanto hombres como mujeres con estricta igualdad en sus efectos jurídicos.