angle-left El Departamento de Educación envía a Irabia-Izaga y Miravalles-El Redín las actas que constatan el posible incumplimiento de su obligación de no separar alumnado por razón de género

El Departamento concede 15 días para presentar alegaciones ante unos hechos que pueden suponer que no se mantiene uno de los requisitos exigidos para el concierto

2022/09/21

El Departamento de Educación del Gobierno de Navarra ha comunicado hoy a los centros educativos Irabia-Izaga y Miravalles-El Redín el inicio de actuaciones a fin de determinar el alcance de los hechos constatados por el Servicio de Inspección educativa, que comprobó el pasado 8 de septiembre que ambos colegios mantienen segregados por género al alumnado de primero y segundo curso de Bachillerato, separación que podría suponer que no se mantiene uno de los requisitos exigidos en su momento para la renovación de los conciertos de financiación.

Educación ha adjuntado a la resolución las actas levantadas por la Inspección, que ya obran en poder de ambos colegios, a los efectos de que puedan realizar cuantas alegaciones estimen oportunas en el plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de notificación.

La Dirección General de Recursos Educativos del Departamento de Educación estableció en su Resolución 489/2021, de 28 de diciembre, el procedimiento para la aplicación del régimen de conciertos educativos para el periodo comprendido entre los cursos 2022-2023 y 2025-2026 en las etapas de segundo ciclo de Educación Infantil y Bachillerato. La base primera de esa resolución establece que para acceder al concierto los centros deben asumir las obligaciones derivadas del mismo, declarar que reúnen todos los requisitos establecidos por la normativa de aplicación y comprometerse a mantenerlos durante toda la vigencia del concierto, entre la que se cita la ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE).

Posteriormente, por Resolución 150/2022, de 13 de abril, de la dirección de Recursos Educativos, se renovaron los conciertos educativos con Irabia-Izaga y Miravalles-El Redín en Bachillerato, con un total de 17 unidades concertadas, 7 en Irabia-Izaga y 10 en Miravalles-El Redín. El apartado 4º de la parte dispositiva de la resolución obliga a los centros a mantener los requisitos que han propiciado la renovación del concierto durante toda la vigencia de éste.

En la cláusula primera del documento de formalización del concierto  se establece que “el centro docente privado a que se refiere el presente concierto educativo asume las obligaciones derivadas del mismo que declara que reúne todos los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, y se compromete a mantenerlos durante toda la vigencia del concierto, en los términos establecidos”, entre otras, en la ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuya disposición adicional vigésimo quinta establece en su apartado 1 que “con el fin de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, los centros sostenidos parcial o totalmente con fondos públicos desarrollarán el principio de coeducación en todas las etapas educativas, de conformidad con lo dispuesto por la ley orgánica 2/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y no separarán al alumnado por su género”.

El Servicio de Inspección del Departamento de Educación constató en su visita a los centros el pasado 8 de septiembre que en la sede de Pamplona-Burlada del colegio Irabia-Izaga había dos aulas por nivel de 1º y 2º de Bachillerato solo con alumnos y en la sede de Cordovilla había dos aulas por nivel de 1º y 2º de Bachillerato solo con alumnas. A su vez, en el centro Miravalles-El Redín la Inspección educativa constató que en su sede de Pamplona en 1º y 2º de Bachillerato había cuatro unidades (configuradas en seis aulas, teniendo en cuenta los desdobles) solo con alumnos y en la sede de Cizur había 6 aulas en 1º y 2º de Bachillerato solo con alumnas.

El hecho de mantener al alumnado en grupos separados por razón de género podría suponer que no se mantiene uno de los requisitos exigidos en su momento para concertar, a los efectos de lo previsto en la cláusula decimoquinta del documento administrativo para la formalización del concierto y en el apartado 4º de la parte dispositiva de la Resolución 150/2022, de 13 de abril, de la dirección general de Recursos Educativos.

Por ello, el Departamento de Educación ha considerado oportuno iniciar actuaciones a fin de determinar el alcance de estos hechos.