angle-left El Consejo Escolar de Navarra aprueba por amplia mayoría el proyecto de Decreto Foral que regula los comedores escolares

La nueva regulación del Departamento instaura el comedor los 175 días del curso y facilita la gestión de estos espacios educativos por parte de las apymas en los comedores ordinarios

2024/03/27

 

El Consejo Escolar de Navarra (CEN) ha aprobado con una amplia mayoría de los miembros de su plenario el proyecto de Decreto Foral por el que se regulan los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra.

Una nueva normativa que viene a ampliar derechos del alumnado y las familias 31 años después de la aprobación de su anterior regulación, que data del año 1993, y gracias a la cual los comedores escolares van a tener por fin un nuevo marco normativo adaptado a las nuevas necesidades pedagógicas, sociales y nutricionales de todo el alumnado en un nuevo siglo que ya exigía una nueva consideración del tiempo de comedor. La pasada semana, las entidades locales de Navarra presentes en la Comisión Foral de Régimen Local emitieron también informe favorable al nuevo decreto de comedores.

El  proyecto de Decreto Foral de Comedores aporta un cambio trascendental: el Gobierno de Navarra subvencionará el comedor escolar los 175 días de curso lectivo, incluyendo, por primera vez en la historia de la educación navarra, el derecho al comedor también en los meses de septiembre y junio y su correspondiente financiación, lo cual supone una sustanciosa mejora para las asociaciones de padres y madres de los comedores comarcales, ya que a partir de ahora no tendrán que hacerse cargo de la gestión de esos comedores un día a la semana (los viernes por norma general) ni tampoco los citados meses de junio y septiembre. Y con una destacada diferencia respecto al sistema actual: las ayudas para el comedor escolar se van a otorgar independientemente de la jornada escolar que tengan los colegios y de si el alumnado beneficiario asiste o no a las actividades de atención en horario de tarde.

El proyecto incorpora más novedades respecto a los beneficiarios de esas ayudas, que hasta ahora alcanzaban al alumnado transportado o al alumnado que pertenece a familias en situación de vulnerabilidad socioeconómica, ya que una vez que se apruebe la nueva regulación, a estos colectivos se unirá el alumnado de centros educativos situados en localidades que se encuentren en riesgo extremo y en riesgo intenso de despoblación y que residan en esas localidades, una importante medida de lucha contra la despoblación rural que fortalecerá las garantías de supervivencia de los colegios en pequeñas poblaciones, haciendo de paso que la norma sea más acorde a la situación actual de escolarización y las necesidades de conciliación familiar en la actualidad.

Adelanto en la financiación a las apymas 

En el caso de comedores ordinarios, la nueva regulación establece que el Departamento de Educación podrá realizar abonos en las cuentas de las apymas que los gestionan antes de la finalización de cada trimestre para facilitar la gestión contable de los mismos, cuantías que se compensarán posteriormente con los siguientes abonos. Serán los centros educativos los que facilitarán los datos del alumnado becado, y el personal orientador escolar del centro será quien determinará si el alumnado es de economía desfavorecida. La ayuda al alumnado de economías desfavorecidas se entregará al centro o a la apyma para garantizar que el destino final de la subvención sea sufragar exclusivamente el servicio de comedor escolar. La casuística y la experiencia en la tramitación ha llevado a elegir este sistema, por ser mucho más eficiente que otorgar la ayuda directamente a las familias de alumnado de economías desfavorecidas.

En este mismo sentido, y con objeto de facilitar la gestión de las apymas en los comedores ordinarios, el Decreto Foral establece, además, que las asociaciones de padres y madres conocerán el listado nominal de alumnado beneficiario de ayuda de comedor.

El nuevo decreto foral será de aplicación a los centros docentes públicos no universitarios dependientes del Departamento de Educación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria, así como a los centros docentes públicos de Educación Especial y que prestan el servicio complementario de comedor escolar. 

Asimismo, resultará de aplicación a aquellos centros docentes públicos que impartan Educación Secundaria Obligatoria en los que, por motivos organizativos, compartan transporte escolar con los centros que imparten segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria.

El decreto regula la autorización y supervisión de los comedores y establece la clasificación de los mismos diferenciando los comarcales, gestionados directamente por el Departamento de Educación, de los denominados ordinarios, que son todos los restantes comedores escolares autorizados por el departamento. Los centros que cuenten con el servicio de comedor deberán disponer de un plan anual para los mismos, que será evaluado para la mejora permanente de este servicio complementario.

Todo el decreto está transversalmente dirigido a convertir el tiempo de comedor escolar en un espacio de fomento de la educación para la salud, la higiene y la nutrición, la promoción de hábitos alimenticios saludables y sostenibles y el fomento de comportamientos adecuados en la mesa, así como las actitudes correctas antes y después de comer y la higiene bucodental, la colaboración, solidaridad, inclusión, coeducación y convivencia entre el alumnado y el fomento de hábitos sociales y culturales.

Novedades del decreto

La nueva regulación determina las obligaciones de seguridad e higiene en los comedores y el control y la gestión de este servicio complementario, que se prestará mediante alguna de las siguientes modalidades: suministro de comidas elaboradas “in situ” en el centro docente, suministro de comidas elaboradas en cocinas centrales o centro escolar próximo y transportadas en caliente al centro docente, o suministro de comidas elaboradas en cocinas centrales o centro escolar próximo y transportadas al centro docente en la modalidad de línea fría. Estos servicios se prestarán, con carácter general, mediante gestión indirecta a través de empresas especializadas.

Respecto a la tipología de los menús, el decreto foral señala que serán diseñados y supervisados por profesionales con formación acreditada en nutrición humana y dietética, promoviendo una alimentación más saludable, sostenible e inclusiva, mediante el impulso de la calidad nutricional y el control de la misma, en materia de salud para la prevención y control del sobrepeso y la obesidad en la infancia y la adolescencia.

Otra de las novedades del Decreto Foral lo introduce el hecho de que el Departamento de Educación podrá formalizar convenios con aquellas entidades locales que deseen asumir la gestión del servicio del comedor escolar. Estos convenios podrán formalizarse para que surtan efectos a partir del curso 2025/2026, incluido.

Además, la nueva regulación permite que cuando el reducido número de comensales u otras circunstancias lo aconsejen, se podrá acordar la prestación de dicho servicio en otros establecimientos abiertos al público, entidades o instituciones, que ofrezcan garantía suficiente de la correcta prestación del servicio. Del mismo modo, en el caso de alumnado alérgico o intolerante a determinados alimentos, o con enfermedades o trastornos somáticos que precisen una alimentación específica, quien preste el servicio estará obligado a suministrar menús específicos acordes con las correspondientes patologías, siempre que se acrediten ante la apyma mediante el oportuno certificado médico oficial.

Excepcionalmente, si no fuera posible ofrecer estos menús específicos, el alumnado podrá llevar su propia comida y se proporcionarán los medios de conservación y calentamiento necesarios
Además, esta nueva norma recoge que ha de procurarse ofertar menús especiales para el alumnado que por razones religiosas, culturales y éticas precisen una alimentación específica para favorecer la inclusión social en el espacio del comedor escolar.

La financiación de los comedores comarcales se atenderá con las aportaciones de la Administración y las cuotas del alumnado comensal. A su vez, la financiación de los comedores ordinarios correrá a cargo de la Asociación de Padres y Madres del alumnado y se atenderá con las cuotas del alumnado comensal y, en su caso, con las aportaciones de la propia apyma y de la Administración.
Por último, es importante destacar que algunos de los avances que incorpora este Decreto Foral han sido integradas tras el extenso proceso de participación al que ha sido sometido.