El Departamento de Educación recurrirá ante el TSJN la sentencia que le anula la facultad de regular el sistema de autoevaluación de los centros concertados - El Departamento de Educación recurrirá ante el TSJN la sentencia que le anula la facultad de regular el sistema de autoevaluación de los centros concertados - Dpto
El departamento considera que sí está entre sus atribuciones la de fijar las instrucciones de autoevaluación a todos los centros sostenidos con fondos públicos
2024/11/19
Educación recurrirá en apelación ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) la sentencia en la que se anula la resolución del departamento que le facultaba para regular el sistema de autoevaluación a los centros educativos privados concertados. El departamento considera que sí está entre sus atribuciones fijar las instrucciones de autoevaluación a todos los centros sostenidos con fondos públicos, incluyendo los centros privados concertados.
El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona / Iruña ha estimado el recurso presentado por un centro contra una resolución del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra que le facultaba a aplicar el sistema de autoevaluación a los colegios concertados.
La Orden Foral 45/2022, de 10 de junio, del consejero de Educación, por la que se establece el marco general de evaluación educativa de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Foral de Navarra, tiene entre sus objetivos establecer un sistema integral y coherente de evaluación educativa en Navarra. Este sistema se diseña al amparo de lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica 2/2006, en el que se indica que las Administraciones educativas podrán, en el marco de sus competencias, elaborar y realizar planes de evaluación de los centros educativos, apoyando y facilitando la autoevaluación de los mismos. Es por ello que considera que la actuación desplegada, tanto en los centros concertados como en los públicos, se enmarca en las funciones y competencias que el Servicio de Inspección Educativa tiene atribuidas por la citada Ley Orgánica.