Modalidad organizativa - Dpto
El servicio de prevención del Departamento de Educación atiende tanto al personal docente no universitario como al no docente de dicho Departamento y sus Organismos Autónomos (INV/Euskarabidea).
Contacto: Sección de Prevención de Riesgos Laborales
Correo electrónico: seccion.prevencion.educacion@navarra.es
Teléfono: 848 42 37 69/28 Fax: 848 42 37 38
Modalidad organizativa para el desarrollo de actividades preventivas.
El artículo 14 del Reglamento 39/1997 de los Servicios de Prevención establece la obligatoriedad de constituir un servicio de prevención propio cuando las empresas tienen más de 500 trabajadores.
Mediante Decreto Foral 135/1998 y el Decreto Foral 121/2008 que lo modifica, se adapta la normativa de prevención de riesgos laborales al ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. En dichos decretos se establece lo siguiente:
- La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas en la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos se realizará en la modalidad de servicios de prevención propios.
- Se constituirán tres servicios de prevención, uno para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, otro para el Departamento de Educación y un tercero para el resto de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos. Estos servicios de prevención tendrán una actuación coordinada y mancomunada en el conjunto de de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
- El Servicio de Prevención del Departamento de Educación atiende tanto al personal docente como al no docente adscrito a dicho Departamento.
Dicho Servicio, en la estructura orgánica del Departamento de Educaión, toma la forma administrativa de Sección de Prevención de Riesgos Laborales, dependiendo del Servicio de Recursos Humanos de la Dirección General de Infraestructuras Educativas.
La plantilla del Servicio de Prevención del Departamento de Educación está compuesta por personal sanitario y técnicos en prevención de riesgos, abarcando todas las diciplinas preventivas.
Funciones del Servicio de Prevención
El Servicio de Prevención del Departamento de Educación desarrollará las funciones establecidas en la normativa vigente y en especial, según se establece en el artículo 10 del Decreto Foral 135/1998, lo recogido en el artículo 31 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención.
Por otro lado, en el artículo 48 del Decreto Foral 132/2011, de 24 de agosto se establece que la Sección de Prevención de Riesgos Laborales ejercerá las siguientes funciones:
- Las funciones establecidas en la normativa vigente sobre Prevención de Riesgos Laborales, y en especial, las previstas en el artículo 31 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el Capítulo III del Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.
- La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
- La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.
- La información y formación de los trabajadores en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales.
- El asesoramiento y apoyo técnico en materia preventiva a los Directores/as de los Centros, a los responsables de las diferentes unidades administrativas y a todo el personal del Departamento en general.
- La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.
- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.
Programación de actividades y memoria anual del Servicio de Prevención
En cumplimiento del apartado 5 del artículo 15 del Reglamento de los Servicios de Prevención, se elaborará anualmente la siguiente documentación:
1. La memoria anual del Servicio de Prevención.
2. La programación anual de actividades del Servicio de Prevención.
Ambos documentos se mantendrán a disposición de las autoridades laborales y sanitarias competentes y se presentarán al Comité de Seguridad y Salud (Art. 39 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales).