Vacaciones del personal docente y asistencial - Dpto
El personal funcionario o contratado en la Administración dispone de información sobre la regulación aplicable a distintos ámbitos, como excedencias o jubilaciones, entre otros.
Contacto: Servicio de Régimen Jurídico de Personal
Correo electrónico: srjpeduca@navarra.es
Teléfono: 848 42 69 74
Duración
El personal tendrá derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio activo, de unas vacaciones retribuidas de 27 días laborables, o los días que proporcionalmente le correspondan si el tiempo de servicio hubiese sido menor.
En el caso del personal docente o asistencial en los centros docentes, tendrá derecho a 27 días de vacaciones por curso escolar completo de servicio activo. En el caso del personal contratado, cuyo contrato tenga una duración inferior al curso escolar, podrá disfrutar de los días que proporcionalmente le correspondan.
A los empleados cuya distribución de la jornada de trabajo sea diferente a la establecida con carácter general, el disfrute de sus vacaciones se ajustará en función de la duración de la jornada diaria y teniendo de referencia el cumplimiento del cómputo anual de la jornada.
Disfrute
Deberán disfrutarse dentro de cada año natural. Podrán prolongarse hasta el 15 de enero por organización del servicio.
En el caso del personal contratado, en sustitución de otro empleado, el disfrute deberá realizarse dentro del periodo de contrato, exceptuando los casos de duración inferior a un mes.
En el caso del personal docente o asistencial en los centros docentes, deberá disfrutarlas dentro del curso escolar en que se hubiesen generado. Con carácter general, el disfrute de las mismas deberá realizarse en periodos no lectivos o vacacionales del centro. Excepcionalmente, la dirección del centro podrá autorizar el disfrute en periodo lectivo, lo cual no conllevará en ningún caso la sustitución del personal, ya sea contratado o funcionario.
Como excepción, se establece el derecho a acumular el disfrute de las vacaciones a continuación de las licencias por parto, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural y a los permisos por paternidad o lactancia a tiempo completo.
Cuando no se haya podido disfrutar de las vacaciones dentro del periodo fijado anteriormente como consecuencia de una incapacidad temporal, se podrán disfrutar a partir del momento de la incorporación al trabajo, dentro de los 18 meses siguientes a la finalización del año en que se hayan generado.
En el caso del personal docente o asistencial de centros docentes, se disfrutarán necesariamente de forma inmediata a la continuación de la fecha de incorporación.