angle-left Educación remite al Portal de Transparencia del Gobierno el proyecto de orden foral que regula los tipos de jornada escolar en los centros educativos

Basado en los principios de autonomía pedagógica y organizativa de los centros, define las jornadas partida, continua y flexible y concreta el procedimiento de solicitud de las mismas

2023/07/25

 

El Departamento de Educación ha remitido hoy al Portal de Transparencia del Gobierno de Navarra el proyecto de orden foral por el que se regulan los tipos de jornada escolar en los centros educativos que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Especial de la Comunidad foral. Esta orden foral supondrá la finalización del carácter experimental de las jornadas continuas y flexibles que, de forma progresiva desde el año 2007 y mediante prórrogas anuales, se fueron implantando en los centros educativos. 

Transcurrido este tiempo, después de las autoevaluaciones anuales sobre la dinámica educativa realizada por los propios centros, el Departamento de Educación ha considerado oportuno cerrar el periodo de experimentación y otorgar el mismo carácter oficial del que dispone la jornada escolar partida a las modalidades de jornada escolar continua y flexible en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial. La nueva regulación posibilitará que los centros, en su principio de autonomía, decidan su modalidad de jornada.

La orden foral define los tipos de jornada escolar en partida, continua y flexible y subraya que para la organización de la jornada escolar se atenderá prioritariamente a los intereses, necesidades y características del alumnado y sus familias. En línea con los informes elaborados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la orden foral apuesta por la ampliación del tiempo de aprendizaje y plantea un sistema flexible de jornada completa que posibilita el incremento del tiempo de aprendizaje por las ventajas que aporta en particular para el alumnado desfavorecido.

La jornada partida desarrolla sus actividades lectivas para el alumnado en los meses de octubre a mayo, en horario de mañana y tarde durante cuatro días a la semana y en horario de mañana el día restante que, con carácter general será el miércoles o el viernes. En los meses de septiembre y junio las actividades lectivas se impartirán en horario de mañana.  

Actividades de atención al alumnado en horario de tarde

La jornada continua queda definida como aquella cuyas actividades lectivas para el alumnado se impartirán, de lunes a viernes, durante todo el curso académico. La orden foral establece que los centros educativos que se acojan a esta modalidad deberán diseñar y desarrollar un programa anual de actividades de atención al alumnado en horario de tarde durante cuatro días a la semana, de lunes a jueves, excepto para los meses de septiembre y junio, que se llevará a cabo en un único periodo de 45 minutos de duración. Dicho programa deberá hacerse constar en la Programación General Anual. La totalidad de las actividades del programa serán voluntarias y gratuitas para el alumnado, que tendrá derecho a ser atendido en horario de tarde los cuatro días de la semana y a preinscribirse en cualesquiera de las actividades ofertadas. En cualquier caso, será obligación de los centros asegurar la atención a todo el alumnado. A este respecto, la oferta diaria de los centros contendrá, al menos, dos actividades, dentro de las cuales se deberá incluir alguna de las siguientes: actividades de idiomas, aplicación de nuevas tecnologías y actividades deportivas o culturales.

La dirección del centro deberá garantizar la presencia del profesorado en las actividades, a razón de, al menos, una profesora o un profesor por grupo constituido, como responsable y, en su caso, además, como persona dinamizadora de las mismas. Las horas como responsable de actividades de atención al alumnado en horario de tarde, y en su caso, como persona dinamizadora de las mismas, serán consideradas de docencia directa para el profesorado. Se destaca también en la orden foral que la oferta diaria de estas actividades deberá respetar el modelo lingüístico del alumnado. 

Cabe destacar que la orden foral indica que las actividades extraescolares programadas por los centros educativos deberán realizarse fuera del horario curricular del alumnado y en el caso de los centros acogidos a la modalidad de jornada continua, las extraescolares se deberán realizar fuera del horario utilizado para las actividades de atención al alumnado en horario de tarde.

Respecto a la jornada escolar flexible, la orden define la misma como aquella cuyas actividades lectivas para el alumnado, en los meses de octubre a mayo, se imparten en horario de mañana y tarde durante tres días a la semana y en horario de mañana durante los dos días restantes, siendo éstos los miércoles y los viernes. 

Procedimiento de solicitud

Como ya adelantó el Departamento de Educación, una vez finalizado el carácter experimental de las jornadas continua y/o flexible todos los centros educativos tendrán que decidir de nuevo sobre su jornada con arreglo a la nueva orden foral de cara al curso 2024-2025 y siguientes. Los centros tendrán la posibilidad, a través de sus direcciones, de solicitar al Departamento de Educación la elección de jornada. Con carácter anual, estas direcciones convocarán una sesión de Consejo Escolar al objeto de decidir sobre la posibilidad de proceder a un cambio de jornada. Para ello se realizará una votación directa y no delegable en la que, para poder proseguir con las actuaciones, se requerirá el voto favorable de, al menos, el 25% de las personas componentes con derecho a voto del Consejo Escolar. 

En el caso de haberse alcanzado ese porcentaje, en la misma sesión del Consejo deberá determinarse, en votación directa y no delegable, la modalidad o modalidades de jornada que serán consideradas en el procedimiento de elección, debiendo contar, en todo caso, y para cada una de ellas, con, al menos, el 25% de votos favorables de las personas componentes con derecho a voto del Consejo Escolar. Una vez que se determinen la modalidad o modalidades de jornada, se precisará el visto bueno del Departamento de Educación respecto al cumplimiento de los porcentajes y la viabilidad o no del horario propuesto por el centro en relación con los servicios complementarios de comedor y transporte, teniendo en cuenta, en su caso, los centros educativos con los que se comparte este último.

Consulta a las familias

De esta forma, una vez obtenido el visto bueno de una o de ambas jornadas por parte del Departamento, se considerará iniciado el procedimiento de cambio de jornada escolar. En ese momento las direcciones deben desplegar la secuencia de consultas a la comunidad educativa establecida en la orden. Con independencia del resultado final de estas, el centro no podrá acogerse a una nueva convocatoria de elección de jornada hasta transcurridos cuatro años académicos a contar desde el año académico, incluido este, en el que se hubiera iniciado el procedimiento. En el caso de que ninguna de las jornadas propuestas obtenga el visto bueno del departamento de Educación, se archivarán las actuaciones, se mantendrá la jornada que tuviera implantada el centro y no se considerará iniciado el procedimiento, quedando eximido el colegio de la limitación temporal indicada.

El proceso de votaciones comienza con la consulta a las familias. El censo de votantes, elaborado por el equipo directivo, estará formado por las familias o representantes legales del alumnado matriculado en el centro, excluido el alumnado de 6º de Educación Primaria o, si fuera el caso, desde dicho curso. Cada familia o, en caso, representantes legales, tendrá derecho a un voto por cada hija o hijo. Si la guardia y custodia del menor es compartida por ambos cónyuges, los mismos deberán ponerse de acuerdo para la emisión de un único voto. Si la guardia y custodia perteneciera a uno de ellos, será éste quien tendrá el derecho de emisión de voto, que será directo, secreto y no delegable. 

Previamente a las votaciones y en una reunión realizada con suficiente antelación, el equipo directivo informará a las familias y representantes legales sobre la motivación, características de la nueva jornada o, en su caso, nuevas jornadas, y cuanta información sea dispuesta en las correspondientes resoluciones de convocatoria. En el supuesto de existir dos propuestas de jornada, las familias deberán optar únicamente por una de ellas. La jornada escolar propuesta será aquella que alcance al menos 3/5 del censo de votantes.

A continuación, la jornada propuesta será trasladada, para su conocimiento, al Claustro de profesorado, y, para su aprobación, al Consejo Escolar, que deberá aprobarla con el voto favorable de, al menos, 2/3 de las personas componentes con derecho a voto. En caso de no obtener este porcentaje, el centro archivará las actuaciones. 

Terminado el proceso de consultas, Educación dictará resolución estimatoria o desestimatoria al cambio de la jornada escolar. La vigencia del tipo de jornada elegida conforme a lo dispuesto en la nueva orden foral, será indefinida en tanto no se produzca un nuevo inicio de procedimiento de elección. 

La regulación establecida en la nueva orden foral determina que en el caso de la Programación General Anual de los centros, ésta deberá especificar la oferta inicial de actividades de atención al alumnado en horario de tarde propuesta por el centro, la relación de actividades de atención en ese horario de tarde y el número de alumnas y alumnos inscritos para cada una de ellas, así como el profesorado responsable de cada grupo. Con carácter anual, los consejos escolares deben realizar una evaluación interna de la jornada, incorporando en la Memoria final de curso las evaluaciones de los consejos e incluyendo, en su caso, las propuestas de mejora. 

De igual manera se subraya en la orden que, con carácter general, la adopción de una nueva jornada escolar no supondrá incremento de recursos humanos ni incremento de los gastos de funcionamiento, en el caso de centros públicos, ni variaciones en la financiación recibida desde el departamento de Educación, en el caso de los centros privados concertados.

En relación a los servicios complementarios y en sus disposiciones adicionales, la orden foral establece que cuanto el centro educativo disponga de comedor y/o transporte escolar, se deberá garantizar la continuidad de los mismos en coordinación con aquellos centros con los que lo compartan. Asimismo, se especifica que en los días determinados para la realización de actividades de atención al alumnado en horario de tarde, el horario de salida del transporte se realizará a la finalización de las mismas, salvo acuerdo expreso del alumnado implicado en cada ruta de transporte. Cualquier modificación de horarios de los servicios complementarios deberá ser compatible con los servicios ya existentes previamente, y además deberá cumplir con la normativa vigente que regula el servicio de comedor y el de transporte escolar en la Comunidad foral de Navarra.

Finalmente, la Disposición transitoria única del proyecto de orden foral subraya que en el curso 2024-2025 la modalidad de jornada escolar para la totalidad de los centros educativos será la jornada escolar partida. No obstante, todos aquellos centros educativos que en el curso 2024/2025 deseen implantar una modalidad de jornada escolar diferente a la modalidad de jornada partida deberán concurrir a la convocatoria de elección de jornada escolar, que a tal efecto disponga el departamento de Educación para dicho curso, que será dictada a través de resolución a lo largo del curso 2023/2024. 

El proyecto de orden foral estará abierto a las aportaciones que se puedan realizar hasta el próximo 15 de septiembre de 2023.