angle-left Educación presenta un proyecto de Decreto Foral que regulará la distribución más equilibrada del alumnado desfavorecido

Tiene como objeto garantizar una mayor calidad en la gestión del proceso de admisión a través de principios reguladores que incidan en la igualdad de oportunidades y en la cohesión social

2020/07/23

El consejero, Carlos Gimeno, en la presentación del Proyecto de Decreto Foral.

El consejero de Educación del Gobierno de Navarra, Carlos Gimeno, ha presentado hoy el proyecto de Decreto Foral  por el que se regulará la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra con una distribución más equilibrada del alumnado desfavorecido. El proyecto tiene como fin asegurar el acceso a la enseñanza de todo el alumnado en condiciones de igualdad y calidad, así como la libertad de elección de centro por parte de las familias, conjugando ambos derechos con una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

El proyecto de Decreto Foral dado a conocer hoy es una “herramienta normativa esencial” para asegurar el cumplimiento de uno de los principales compromisos de política educativa contenidos en el Acuerdo Programático firmado por los partidos que apoyan al Gobierno en la presente legislatura.

En la presentación de las líneas generales del Decreto Foral el consejero ha indicado que, si bien los decretos forales 31/2007, de 2 de abril y el 40/2011, de 9 de mayo, han servido como garantía eficaz del cumplimiento de los derechos reguladores establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, “resulta preciso establecer mecanismos que permitan continuar evolucionando hacia una mayor eficiencia y eficacia en todo lo concerniente a la admisión de alumnado en centros públicos y privados concertados en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, al objeto de avanzar hacia la consecución de nuevos objetivos”.

Tal y como ha indicado Gimeno el presente decreto foral establece mecanismos que contribuyan a una mayor calidad en la gestión del proceso de admisión a través de principios reguladores que incidan en la no discriminación, en la igualdad en la aplicación de las normas, en la calidad educativa, en la igualdad de oportunidades y en la cohesión social.

De igual manera, Educación pretende avanzar en la distribución equilibrada del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en los centros sostenidos con fondos públicos que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, a través de medidas tales como la reserva obligatoria de plazas en todos los centros para este alumnado y en evitar la segregación escolar en las actuaciones de planificación educativa o en la escolarización del alumnado con desventaja económica, social o cultural.

Mapa de Educación Inclusiva

El proyecto de Decreto Foral recoge además siguiendo  el Acuerdo Programático la elaboración de un Mapa de Educación Inclusiva, aspecto que ya ha sido elaborado en su primera instancia desde la Dirección General de Educación del Departamento de Educación del Gobierno foral, y que refleja que “en Navarra se está generando un sistema dual de educación en el que hay centros educativos que escolarizan mayoritariamente un determinado perfil de alumnado socioeconómica o culturalmente desfavorecido , que no se corresponde estadísticamente con la composición socioeconómica y cultural de la población de la zona en que se encuentran ubicados”, ha explicado Gimeno.  A lo que ha añadido que  “algunos centros acumulan alumnado perteneciente a sectores sociales poseedores de un capital social e instructivo por encima de la media, mientras que otros concentran alumnado perteneciente a sectores sociales desfavorecidos lo cual se convierte en necesidades específicas de apoyo educativo”.

El Mapa de Educación Inclusiva pondera criterios y causas que ya están recogidas en el censo del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo de cada uno de los centros educativos e informa sobre la situación de los centros respecto a la escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo trasladando una información clave y de interés para la posterior toma de decisiones en la línea y objeto del Decreto Foral hoy presentado.

Normas del proyecto de Decreto Foral

El proyecto de Decreto Foral que regulará la admisión de alumnado navarro establece en el capítulo II y III las normas y garantías a seguir por los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra.

El capítulo II establece las normas a seguir en el proceso de admisión del alumnado, dividiéndose en dos secciones. En la sección primera se regulan los aspectos generales del proceso, detallándose el procedimiento de presentación de solicitudes de admisión, a efectuar de forma telemática desde el espacio web que a tal efecto habilite el Departamento de Educación, adaptándose, de este modo, a las nuevas exigencias impuestas por la administración electrónica. En este proceso, los centros prestarán colaboración a las familias que lo soliciten en la tramitación de la solicitud de admisión.

Por su parte, en la sección segunda se regulan los criterios de escolarización del alumnado, recogiéndose aspectos relativos a la baremación y el modo de proceder ante los empates que, en su caso, se produzcan. En este sentido, en la redacción del presente decreto foral, se ha introducido una novedad significativa, disponiéndose que, con independencia del orden en el que figure en su solicitud, cada solicitante concurrirá con la puntuación resultante de la baremación en cada uno de los centros solicitados, de tal modo que, en cada centro, la admisión del alumnado se producirá por orden decreciente de puntuación, asignando a cada solicitante la plaza de prioridad más alta de entre las que pudiera resultar admitido.

En lo referido a los criterios prioritarios de admisión, los mismos se corresponden con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. De entre todos los criterios prioritarios se ha puesto especial énfasis en el criterio relativo a existencia de hermanos o hermanas, cualquiera que sea su número, matriculados en el centro, y en el de la proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de padres, madres o tutores legales, atendiendo a los ámbitos definidos en el Decreto Foral 80/2019, de 3 de julio.

Por otro lado, el Departamento de Educación delimitará áreas de influencia de los centros públicos y privados concertados, lo que incluye el establecimiento de las mismas áreas de influencia para los centros públicos y privados concertados de un mismo municipio o ámbito territorial. Dichas áreas de influencia serán determinadas por el Departamento de Educación mediante desarrollo reglamentario.

Garantías de admisión

El capítulo III se refiere a los órganos de garantías de admisión, definiendo la Comisión General de Escolarización de Navarra y las comisiones locales de escolarización.

En línea con uno de los principios reguladores del presente decreto foral, dichas Comisiones Locales de Escolarización velarán, particularmente, por la presencia equilibrada de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo entre los centros sostenidos con fondos públicos de su ámbito territorial.

Al objeto de permitir una mejora en la eficacia y eficiencia en la gestión de dichas Comisiones Locales de Escolarización, que serán presididas por un inspector o inspectora de educación de la zona, se ha procedido a aligerar el número de sus componentes, respetando, en todo caso, el principio de representatividad establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En lo referido al área de Pamplona / Iruña y Comarca, debido al gran número de solicitudes de incorporación tardía y la necesidad de dar respuesta lo más ágil y rápida posible, las funciones otorgadas a las correspondientes Comisiones Locales de Escolarización serán asumidas por la unidad del Departamento de Educación competente en materia de escolarización.

Cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso en los centros públicos y privados concertados, el proceso de admisión del alumnado se regirá por criterios prioritarios establecidos en la sección segunda del decreto foral, ninguno de los cuales tendrá carácter excluyente:

a) Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro.

b) Proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de padres, madres o tutores legales.

c) Concurrencia de discapacidad en el alumno o alumna o en alguno de sus padres, madres o hermanos o hermanas.

d) Renta per cápita de la unidad familiar.

e) Padres, madres o tutores legales que trabajen en el centro.

f) Condición legal de familia numerosa.

g) Situación de acogimiento familiar del alumno o alumna.

Por último, el capítulo IV se dedica a la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, estableciendo diversas medidas orientadas a una adecuada y equilibrada escolarización de dicho alumnado, incluida la del alumnado que se encuentre en situaciones socioeconómicas y culturales desfavorables, tales como la reserva hasta el final del período de preinscripción y matrícula de una parte de las plazas de los centros públicos y privados concertados y la posibilidad de autorización de un 10% de incremento del número de alumnos y alumnas autorizados por aula para atender necesidades de escolarización del alumnado de incorporación tardía.

De igual modo, el Departamento de Educación podrá prever, en su caso, ratios inferiores de alumnado a las previstas con carácter general y adoptar otras medidas que favorezcan la calidad y equidad del sistema educativo. La implementación de todas las medidas anteriormente descritas vendrá derivada de la elaboración periódica, por parte del Departamento de Educación, de un índice que informe sobre la situación de los centros respecto a la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

El proyecto de Decreto Foral ha sido remitido ya para su publicación al portal de Gobierno Abierto del Gobierno de Navarra para su correspondiente trámite de información y audiencia pública. Una vez finalizado ese plazo, se continuará con la tramitación del proyecto y se recabarán los informes preceptivos.