Evaluación en Formación Profesional

un modelo común de evaluación de las ofertas de los grados A, B, C, D y E comprendidas en el ámbito de gestión del Departamento de Educación.

Contient: Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional
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1. ¿Desde cuándo se aplica el nuevo modelo de evaluación?

Desde la entrada en vigor de la Orden Foral 46/2026, de 25 de septiembre. La implantación progresiva solo ordena adaptaciones técnicas, documentales u organizativas; no pospone los principios, garantías, responsabilidades o reglas sustantivas.

2. ¿Hay que repetir actividades, pruebas o evidencias realizadas antes de la entrada en vigor?

No por el mero cambio normativo. Las actuaciones válidamente realizadas mantienen su valor cuando siguen siendo suficientes, relevantes y compatibles con el nuevo marco.

3. ¿Hay que rehacer por completo las programaciones del curso 2026-2027?

No. Se adaptan únicamente los aspectos afectados. Puede actualizarse directamente la programación o utilizarse una adenda, incluida una adenda común a varias programaciones. En las ofertas iniciadas antes de la entrada en vigor de la Orden Foral 46/2026, la revisión y formalización documental de la adaptación deberán completarse con fecha límite el 16 de noviembre de 2026 y, si la Orden Foral 46/2026 se publica en el BON después del 16 de octubre de 2026, en el plazo máximo de treinta días naturales contado desde el día siguiente al de su entrada en vigor.

4. ¿Debe superarse obligatoriamente cada RA o CE por separado para superar un módulo?

No existe un umbral autónomo general de superación de cada RA o CE salvo que una norma específica aplicable lo establezca. La decisión se fundamenta en una valoración global e integrada de los referentes, evidencias y competencias.

5. ¿Hay que calificar todas las actividades realizadas?

No. La evaluación continua exige obtener información suficiente y relevante, no convertir cada actividad docente en una microcalificación.

6. ¿Puede mantenerse el límite general del 35 % para una actividad final?

No como regla general derivada del régimen anterior. Las decisiones sobre evidencias, instrumentos y ponderaciones deben responder a coherencia curricular y evaluativa.

7. ¿Puede mantenerse un reparto general 80/20 entre evaluación continua y final?

No como regla general. El nuevo marco configura un único proceso evaluador, sin un sistema alternativo general heredado de la OF 21/2019.

8. ¿Es obligatorio ponderar por instrumentos o tipos de actividad?

No. Puede haber ponderaciones cuando estén curricularmente justificadas, pero el mero tipo de instrumento no determina por sí mismo el peso.

9. ¿La empresa puede poner una nota al módulo?

No. La empresa aporta información, evidencias y valoraciones dentro de sus funciones. La evaluación y calificación oficial corresponden al profesorado responsable y, cuando proceda, al equipo docente.

10. ¿Puede asignarse un porcentaje fijo de la nota a la valoración de empresa?

No por el mero hecho de proceder de la empresa. La información empresarial se integra según su relevancia respecto de los RA y competencias.

11. ¿Cómo debe expresarse la valoración de empresa?

Mediante información suficiente vinculada a los RA, competencias, actividades y desempeños desarrollados. El modelo corporativo de información y valoración de la empresa permite indicar, entre otros datos, superado, no superado o no observado suficientemente, además de observaciones cualitativas.

12. ¿Qué ocurre si la FEOE está pendiente y es necesaria para poder adoptar la decisión final?

Puede utilizarse FEP cuando la formación en empresa esté pendiente de realización, valoración o integración y resulte necesaria para acreditar RA o competencias. FEP no es una calificación, no equivale a superado/no superado y no consume convocatoria por sí misma.

13. ¿Se pierden las evidencias positivas cuando existe FEP?

No necesariamente. Pueden conservarse si continúan siendo suficientes, relevantes y válidas.

14. ¿La renuncia a convocatoria exige también solicitar una renuncia a FEOE?

No cuando la no realización de FEOE sea efecto de la propia renuncia a convocatoria. La resolución de renuncia debe integrar los efectos sobre FEOE sin una segunda solicitud.

15. ¿Renuncia a FEOE y exención de FEOE son lo mismo?

No. La renuncia aplaza o impide su realización en el periodo ordinario; la exención reconoce total o parcialmente experiencia laboral relacionada y produce los efectos de reconocimiento que correspondan.

16. ¿La anulación con reserva de plaza borra calificaciones o decisiones finales previas?

No. Las decisiones definitivas adoptadas antes de la fecha de efectos conservan su validez.

17. ¿Qué ocurre con las convalidaciones mientras no se resuelven?

La persona continúa cursando y participando en la evaluación del elemento afectado hasta que la convalidación sea efectiva, salvo previsión específica aplicable.

18. ¿Qué significa CV-X?

Convalidado con calificación numérica computable X. El valor X se incorpora al cálculo de la nota final cuando proceda.

19. ¿Qué significan CV y RCN?

CV identifica una convalidación sin calificación numérica computable; RCN, un reconocimiento sin calificación numérica computable. Ambos quedan fuera del numerador y del divisor de la nota final.

20. ¿La exención FEOE genera una nota propia?

No. La exención total o parcial no genera una calificación independiente ni se computa como elemento separado.

21. ¿Qué es la compensación competencial excepcional?

Una decisión colegiada excepcional, solo en los grados u ofertas en que esté expresamente prevista, basada en una valoración global, integrada y especialmente motivada. No es un derecho automático ni una vía ordinaria de superación.

22. ¿Un 4,9 da derecho a compensación?

No. La proximidad a una calificación positiva, una media aritmética o un criterio exclusivamente cuantitativo no bastan. Deben concurrir conjuntamente los requisitos de suficiencia competencial, carácter limitado de los pendientes, evidencias suficientes y acuerdo colegiado.

23. ¿Qué significa 5-C?

Superación mediante compensación competencial excepcional. Requiere una calificación ordinaria previa inferior a cinco y un acuerdo colegiado posterior; la calificación final es cinco y computa como cinco.

24. ¿Qué ocurre si Educa todavía no permite registrar correctamente una decisión?

La limitación técnica no puede alterar la decisión académica correcta. Se utiliza, solo si es necesario, el soporte provisional corporativo y después se regulariza manteniendo la fecha, contenido y órgano de la decisión original.

25. ¿Quién debe volver a introducir la información cuando Educa active una funcionalidad?

Siempre que sea posible se utilizarán migración, transformación, carga centralizada o reutilización. La intervención del centro se limitará a validar o completar campos no recuperables; no debe imponerse doble entrada al profesorado.

26. ¿Puede elaborarse una programación integrada para varios módulos?

Sí cuando la organización y metodología trabajan de forma integrada y quedan identificados los RA, CE y restantes referentes de cada módulo o elemento. Las calificaciones y registros oficiales se mantienen por módulo cuando corresponda.

27. ¿Cómo se canalizan las dudas generales de implantación?

A través del punto único de consultas del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional. La dirección de correo específica figurará en la página de evaluación de la web de Formación Profesional del Departamento de Educación, «fp.navarra.es». Las cuestiones recurrentes podrán convertirse en FAQ, casos, criterios o notas técnicas.

28. ¿Una FAQ o nota técnica puede introducir una nueva obligación?

No. Su función es operativa o interpretativa y no puede modificar la Orden Foral ni crear nuevas obligaciones sustantivas.