El Departamento de Educación presenta la nueva orden foral de transporte escolar que incluye como alumnado beneficiario a todo el de Bachillerato y a los ciclos de FP de Grado Medio - El Departamento de Educación presenta la nueva orden foral de transporte escolar que incluye como alumnado beneficiario a todo el de Bachillerato y a los ciclos de FP de Grado Medio - Dpto
El Portal de Transparencia publica hoy la nueva regulación, en sus modalidades de transporte colectivo o ayudas individualizadas
2022/03/08
El consejero de Educación del Gobierno de Navarra, Carlos Gimeno, ha presentado esta mañana la nueva orden foral de transporte escolar de Navarra que hoy mismo se ha publicado en el Portal de Transparencia del Ejecutivo y que incluye como nuevo alumnado beneficiario, en su modalidad de transporte colectivo o de ayudas individualizadas, al alumnado de Bachillerato y de Formación Profesional de Grado Medio, siempre que cumpla los requisitos establecidos para el resto del alumnado.
La orden foral, que sustituirá a la orden 102/2017, de 13 de noviembre, de la Consejera de Educación, distingue entre transporte colectivo y ayudas individualizadas. En este sentido, en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Ciclos Formativos de Grado Básico, Formación Profesional Especial y modalidades de Bachillerato de oferta general, la prestación del servicio de transporte escolar se realizará mediante transporte colectivo y, en aquellos casos en los que no sea posible, se concederán ayudas individualizadas.
Por su parte, en los ciclos formativos de grado medio, en la modalidad de Bachillerato de Artes, así como en programas de currículo adaptado y Ciclos Formativos de Grado Básico impartidos por entidades sin ánimo de lucro, el servicio se prestará mediante ayudas individualizadas, salvo que el alumnado tenga cabida en las rutas organizadas por el Departamento de Educación, lo cual se justifica por la gran dispersión de estas enseñanzas o por tratarse de modalidades de oferta única en muy pocos centros.
Como consecuencia de esta nueva regulación, todo el alumnado de Bachillerato y Formación Profesional de Grado Medio pasará a ser beneficiario del transporte escolar en su modalidad de transporte colectivo o de ayudas individualizadas, lo que supone un aumento del importe destinado al transporte escolar de aproximadamente 220.000 euros para el alumnado de Formación Profesional Básica, 550.000 € para el alumnado de Bachiller y en torno a 1.730.000 € para el alumnado de ciclos formativos de grado medio. En total, según el cálculo del Departamento, la inclusión del nuevo alumnado con derecho al transporte supondrá un incremento presupuestario de 2,5 millones de euros por curso escolar aproximadamente.
El consejero Gimeno, que ha estado acompañado en la presentación de la orden foral por la directora general de Recursos Educativos del Departamento de Educación, Begoña Unzué, ha recordado que el “Acuerdo de programa para una legislatura de convivencia, igualitaria, innovadora y progresista 2019-2023”, suscrito por PSN-PSOE, Geroa Bai, Podemos-Ahal Dugu e Izquierda-Ezkerra, preveía incluir el transporte de pleno derecho de los centros públicos, del alumnado de Bachiller y FPB y que en el actual curso 21/22 el Departamento de Educación ya ha incluido al alumnado de Formación Profesional de Grado Básico de centros públicos como beneficiario del servicio de transporte de pleno derecho.
Además, ha continuado Gimeno, también se está transportando en las rutas organizadas para los alumnos con derecho a transporte escolar (ampliando tamaños y vehículos) a alumnado de Bachillerato y Formación Profesional de Grado Medio, en vacantes preferentes, en base al artículo 4 de la actual Orden Foral de transporte que permite tener en cuenta circunstancias especiales. Sin embargo, la gran novedad de esta orden foral, que supera con creces los compromisos del Acuerdo Programático, es la incorporación por vez primera del alumnado de ciclos formativos de grado medio y de Bachillerato como alumnado con pleno derecho al transporte escolar.
El consejero ha señalado en la presentación que el artículo 3 de la orden regula de forma más sistemática el resto de beneficiarios del transporte escolar, incluyendo fundamentalmente alumnado de educación especial, alumnado de programas de currículo adaptado y ciclos formativos de Grado Básico impartidos por entidades sin ánimo de lucro que prestan servicios educativos, alumnado de núcleos dispersos de población y alumnado afectado por las modificaciones que puedan producirse en la zonificación educativa.
Respecto a las ayudas individualizadas del transporte, se determina su cuantía teniendo en cuenta si el alumnado utiliza transporte urbano, transporte regular de viajeros, o no dispone de esos servicios.
La nueva orden foral introduce finalmente una regulación exhaustiva de las excepciones a los criterios establecidos en la Orden Foral, que en todo caso deberán ser autorizadas por Resolución de la Dirección General competente, de forma que exista un riguroso control sobre las mismas.
Respecto a las excepciones existentes a la entrada en vigor de la orden foral que está en tramitación, se mantienen de forma transitoria en la Disposición Adicional única de esta norma, teniendo en cuenta que estas rutas transitorias estarán sujetas en todo caso a las disponibilidades presupuestarias en materia de transporte del Departamento de Educación y podrán ser revisadas cada curso escolar.
En todo caso, la extinción a futuro de estas rutas se efectuará mediante Resolución de la Dirección General competente, de forma progresiva, garantizando exclusivamente el derecho al transporte del alumnado que haya iniciado su escolarización con derecho a los servicios complementarios de transporte y comedor.