Normativa

El personal funcionario o contratado en la Administración dispone de información sobre la regulación aplicable a distintos ámbitos, como excedencias o jubilaciones, entre otros.

Contacto: Servicio de Régimen Jurídico de Personal
Correo electrónico: srjpeduca@navarra.es
Teléfono: 848 42 69 74

Incapacidad temporal

Corresponde a los miembros del equipo directivo ejercer, en primera instancia, un control adecuado de las situaciones de incapacidad temporal del personal adscrito al centro y comunicar a la Sección de Planificación de Recursos Humanos las incidencias que puedan producirse, al objeto de realizar las actuaciones pertinentes, sin perjuicio de la cumplimentación de los partes de faltas que deben enviarse al Servicio de Inspección Educativa.

A tal efecto, en la presentación y comunicación de los partes de baja, confirmación y alta se deberán observar las indicaciones que se señalan a continuación, que deberán ser transmitidas a todo el personal de los centros de trabajo.

MUFACE

El personal en situación de incapacidad temporal por enfermedad o accidente deberá presentar el parte de baja en un período máximo de 3 días de ausencia del trabajo a la dirección del centro. Los partes de confirmación de dicha baja, la obligación es presentarlos cada quince días, o mensualmente si así lo determina su médico. Asimismo, para dar por finalizada la baja y proceder a la reincorporación del empleado a su puesto de trabajo es imprescindible la presentación del parte de alta médica en un plazo máximo de 24 horas desde su emisión, notificándolo al centro de trabajo.

Los partes médicos deben enviarse al Departamento de Educación únicamente por algún Registro oficial o por correo ordinario, y siempre los documentos originales. Será obligatorio para los empleados la presentación o envío de una copia de dicho parte al centro de trabajo, a la mayor brevedad posible, a fin de que en el centro conozcan con exactitud las fechas del absentismo.

Los funcionarios afiliados a MUFACE que reciben la prestación de la asistencia sanitaria a través de la Seguridad Social, no están afiliados al Régimen General de la Seguridad Social y los partes médicos de baja, confirmación y alta deben ser cumplimentados en los modelos específicos que tiene MUFACE.

Es obligatorio que en dichos partes el personal médico asignado indique los códigos CIE referentes a la patología del paciente y la duración de la situación de la IT.

La prestación sanitaria en caso de accidente de trabajo para el personal de MUFACE, se gestionará como una baja por enfermedad indicando en el parte “Accidente laboral”.

SEGURIDAD SOCIAL

El personal en situación de incapacidad temporal por enfermedad o accidente debe informar al equipo directivo la duración del parte de baja en el momento en que el personal médico le comunique de su incapacidad temporal para ausentarse del trabajo. Los partes de confirmación de dicha baja deberán comunicarlos con la periodicidad que el médico lo estime. Asimismo, para dar por finalizada la baja y proceder a la reincorporación del empleado a su puesto de trabajo es imprescindible la comunicación del parte de alta médica, informando al centro de trabajo.

La prestación sanitaria en caso de accidente de trabajo se realiza a través de Mutua Navarra, únicamente para aquellas personas que pertenezcan al Régimen de la Seguridad Social.

 

MUFACE Y SEGURIDAD SOCIAL

El trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo al día siguiente de la fecha que figure en el parte médico de alta. Cuando su puesto de trabajo esté siendo desempeñado por otro/a trabajador/a en virtud de un contrato de sustitución, será obligatorio comunicar al centro que se va a producir la incorporación al día siguiente, a fin de que el/la empleado/a afectado/a conozca la finalización de su contrato ese mismo día; con especial puntualidad en los periodos no lectivos, ya que los retrasos o la falta de coordinación pueden tener consecuencias importantes para el personal sustituto.

Es importante que la comunicación se realice de una forma rápida para informar de los cambios en las situaciones de altas y bajas, y gestionar las necesidades de sustitución y facilitar la atención al alumnado. En periodos vacacionales, y a fin de que la tramitación referida pueda seguir realizándose con la misma celeridad, será preciso que el/la director/a, jefe/a de estudios o el/la secretario/a del centro se responsabilicen de la misma o encomienden su realización a la persona que corresponda.

SUSTITUCIONES

PERSONAL DOCENTE Y PAS

EDUCA: Las solicitudes que se realicen a través de la herramienta, deberán tener anotado en el campo de observaciones, la duración estimada de la baja por enfermedad. Ante la ausencia de partes del personal de la Seguridad Social, es un dato obligatorio teniendo en cuenta que autorizar su sustitución dependerá de si cumple los criterios establecidos, según los días de duración.

CORREO ELECTRÓNICO: Las solicitudes, que no es posible hacer a través de Educa, y se envíen por correo a planificacionrheducacion@navarra.es, igualmente deberán incorporar en la petición la previsión de la duración de la baja.

En ambos casos, si en las solicitudes no se muestra esa información, se rechazará y no podrá llevarse a cabo la autorización correspondiente.

Cierre de solicitud de sustituciones: Se realizarán por EDUCA, indicando la fecha del cierre que deberá coincidir con la fecha del alta.

Para una buena organización entre los centros y la Sección de Planificación de Recursos Humanos, y dar cobertura a las plazas, con la mayor diligencia posible, se debe indicar en las peticiones de sustitución del personal no docente(PAS) que se realizan tanto por email como por EDUCA, el horario y los días de trabajo, así como el motivo de la sustitución.

El contacto para cualquier notificación al respecto es la dirección de correo planificacionrheducacion@navarra.es, o el teléfono 848423218 / 848433436 / 848433435 / 848426519.