Normativa

El personal funcionario o contratado en la Administración dispone de información sobre la regulación aplicable a distintos ámbitos, como excedencias o jubilaciones, entre otros.

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Residencia en otra localidad

Normativa

En el Boletín Oficial de Navarra nº 30, de 8 de marzo de 2010, se publicó la Ley Foral 3/2010, de 23 de febrero, de modificación del texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en lo relativo al deber de residencia.

La novedad de esta modificación es que se suprime la obligación de los funcionarios y personal contratado de residir en la localidad de su destino, salvo la autorización expresa en contrario (artículo 56 letra h).

No obstante, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 de la misma norma, la residencia de los funcionarios en una localidad distinta de la de su destino no les exime de la asistencia puntual al lugar de trabajo y del estricto cumplimiento de la jornada y de las funciones propias del cargo, y no implicará compensación alguna por el desplazamiento al lugar de trabajo.

Además, el artículo 58.2 prevé que en determinados supuestos debidamente justificados las Administraciones Públicas podrán exigir a sus funcionarios la residencia en la localidad de su destino, cuando así proceda por el contenido de las funciones del puesto de trabajo y por la dedicación exigida por el mismo.

La modificación expuesta entró en vigor el 9 de marzo de 2010.