Vacaciones del personal no docente - Dpto
El personal funcionario o contratado en la Administración dispone de información sobre la regulación aplicable a distintos ámbitos, como excedencias o jubilaciones, entre otros.
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Vacaciones del personal no docente ni asistencial que presta servicios en centros docentes
El periodo vacacional a disfrutar es de 27 días laborables por año natural, salvo en el caso del personal contratado cuyo contrato tenga una duración inferior, que únicamente podrá disfrutar de los días de vacaciones que proporcionalmente le correspondan.
Con carácter general, el disfrute de las vacaciones por el personal no docente ha de realizarse en los periodos no lectivos o vacacionales del centro que se incluyan dentro del periodo de duración del contrato, salvaguardando en todo caso las necesidades del servicio. Excepcionalmente, la Dirección del centro podrá autorizar el disfrute de vacaciones en periodo lectivo, lo cual no conllevará en ningún caso la sustitución del personal no docente, ya sea funcionario o contratado. En cualquier caso, se ha de tener en cuenta que los empleados tienen derecho a disfrutar de la mitad de sus vacaciones reglamentarias entre los días 15 de junio y 15 de septiembre, sin perjuicio de lo señalado anteriormente.
En el caso del personal contratado en sustitución de otro empleado, el disfrute de las vacaciones deberá realizarse igualmente dentro del periodo del contrato, exceptuando los casos de los contratos de duración inferior a un mes.
Las vacaciones deben disfrutarse dentro de cada año natural, caducando el derecho a las mismas el 31 de diciembre de cada año.
Cuando así se justifique por una mejor organización del servicio, su periodo de disfrute podrá prolongarse hasta el 15 de enero del año siguiente como máximo.
Como excepción a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, el personal podrá acumular el disfrute de las vacaciones a continuación de las licencias por parto, adopción o acogimiento y a los permisos por paternidad o lactancia a tiempo completo, aun cuando hubiera finalizado ya el año natural a que tales vacaciones correspondan.