Prevención de Riesgos Laborales

El servicio de prevención del Departamento de Educación atiende tanto al personal docente no universitario como al no docente de dicho Departamento.

Contient: Sección de Prevención de Riesgos Laborales
E-mail: seccion.prevencion.educacion@navarra.es
Téléphone: 848 42 37 69, 848 42 65 85 y 848 42 37 28 Fax: 848 42 37 38

Documentación de accidentes de trabajo y agresiones
Accidentes de trabajo y agresiones

Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que sufra el trabajador con motivo u ocasión del trabajo. Se consideran asimismo accidentes de trabajo:

  • Los que suceden durante un desplazamiento ocasionado por el trabajo "in mision".
  • En el trayecto de ida o vuelta del lugar de trabajo "in itínere".
  • Los ocurridos a causa o consecuencia del hecho de desarrollar cargos electos de carácter sindical.

Tiene también consideración de accidentes de trabajo los daños ocurridos como consecuencia de agresiones sucedidas con ocasión de la realización de las tareas propias del puesto de trabajo (alumnos y ex-alumnos, padres y madres, personal externo, etc.).

Cuando el accidente de trabajo no ocasiones daños a la salud (daños físicos y/o psicológicos) se considerará como incidente o incidente por agresión.

Siempre que ocurra un accidente de trabajo, la persona afectada deberá comunicarlo, lo antes posible, al responsable inmediato; Director del Centro, Responsable de la Unidad Administrativa correspondiente, etc. El Responsable cumplimentará el Anexo I de Comunicación de Incidente/Accidente de trabajo/Agresión .

En caso de suceso con lesiones físicas y/o psicológicas, una vez cumplimentado este documento y con el V.B. del responsable del Centro de trabajo o Unidad Administrativa del trabajador accidentado, lo remitirá a la Sección de Seguros Sociales (Servicio de Recursos Económicos) y a la Sección de Prevención de Riesgos Laborales para el Departamento de Educación.

En caso de suceso sin lesiones físicas ni psicológicas, una vez cumplimentado este documento y con el V.B. del responsable del Centro de trabajo o Unidad Administrativa del trabajador accidentado, lo remitirá únicamente a la Sección de Prevención de Riesgos Laborales para el Departamento de Educación.

En caso de que la persona accidentada precise atención médica, ésta deberá acudir a los servicios de asistencia sanitaria que le corresponda:

  • El personal del Régimen General de la Seguridad Social debe acudir a los servicios de asistencia médica de Mutua Navarra. Se deberá llevar cumplimentada la Solicitud de asistencia sanitaria.
  • El personal funcionario acogido al régimen de mutualismo administrativo (MUFACE, Montepío, etc.), debe acudir al centro concertado por el que haya optado;Seguridad Social (urgencias o médico de cabecera), Igualatorio Médico, Adeslas, Aegon, etc.

En caso de que el accidente de trabajo cause Incapacidad Temporal (baja médica), la entidad responsable de tramitarla y realizar su seguimiento es:

  • Mutua Navarra para el personal del Régimen General de la Seguridad Social.
  • Médico de cabecera habitual para el personal funcionario acogido al régimen de mutualismo administrativo (MUFACE, Montepío, etc.).