Normativa

El personal funcionario o contratado en la Administración dispone de información sobre la regulación aplicable a distintos ámbitos, como excedencias o jubilaciones, entre otros.

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Reducción de jornada

Normativa

Ámbito de aplicación

Al personal funcionario y contratado.

Tipos de reducción de jornada

La reducción de la jornada será de un sexto, un tercio o de la mitad de la jornada.

La reducción de la jornada de trabajo de un sexto, podrá concederse siempre que la cobertura de las necesidades del servicio no exija su sustitución, en los supuestos contemplados en los apartados 1 y 2.

Supuestos

  1. Supuestos de reducción de la jornada no supeditados a las necesidades del servicio, se tendrá derecho a una reducción de un tercio o de la mitad de su duración
    • a) Cuando por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a un menor de doce años o a una persona con discapacidad legalmente reconocida.
    • b) En los casos de incapacidad del cónyuge o pareja estable del funcionario, o de un familiar de primer grado por consanguinidad o por afinidad.
    • c) Cuando el funcionario conviva y preste cuidados a personas mayores enfermas crónicas o discapacitadas legalmente reconocidas, que sean familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o por afinidad.
    • Las funcionarias víctimas de violencia de género tendrán derecho a una reducción de jornada cuando sea necesaria para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
  2. Supuestos de reducción de la jornada supeditados a las necesidades del servicio:
    • a) Personal funcionario con edad igual o superior a los cincuenta y cinco años.
    • b) Personal funcionario con algún tipo de enfermedad no susceptible de incapacidad temporal o permanente, de conformidad con el informe que al respecto emita la Sección de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Educación.
    • c) Personal funcionario que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a un menor de entre doce y dieciséis años, ambos inclusive.
    • d) Por interés particular del funcionario.
  3. Supuestos de reducción de jornada condicionados a que la cobertura de las necesidades del servicio no exija su sustitución:
    • Podrá concederse la reducción de la jornada de trabajo de un sexto de su duración, siempre que la cobertura de las necesidades del servicio no exija su sustitución, en los supuestos contemplados en los puntos 1 y 2 arriba señalados.

Duración y prórrogas

  • Personal docente:

Al personal docente se le concederá en todo caso la reducción de jornada hasta la finalización del curso escolar, a no ser que la causa que haya motivado su concesión termine en menor plazo, debiendo coincidir las prórrogas que, en su caso, se soliciten con la duración del correspondiente curso escolar.

  • Personal no docente:

La reducción de la jornada tendrá una duración de al menos seis meses.

Únicamente se permitirá su finalización anticipada durante los seis primeros meses por los siguientes motivos:

  • a) Que la causa que haya motivado su concesión termine en menor plazo.
  • b) Que el funcionario inicie el disfrute de una licencia retribuida por parto, adopción o acogimiento.
  • c) Que el funcionario sea declarado en otra situación administrativa distinta a la de servicio activo.

En el supuesto de reducción de la jornada por interés particular, tanto en su período inicial como en sus posibles prórrogas, las únicas causas por las que se permitirá su finalización anticipada son las previstas en los apartados b) y c) anteriores. 

Antes de finalizar el período concedido de la jornada reducida, la persona interesada podrá solicitar su prórroga siempre que persistan las circunstancias que motivaron inicialmente su concesión.

En el caso de que no se prorrogue la reducción de la jornada, en los supuestos cuya concesión está supeditada a las necesidades del servicio, no podrá volver a concederse otra reducción de la jornada por la misma causa hasta que transcurran, al menos, seis meses desde la finalización del anterior período.

Condiciones de disfrute de la reducción de la jornada

Con carácter general, la reducción de la jornada deberá disfrutarse diariamente y coincidir con las primeras y/o últimas horas de la jornada que tenga establecida el interesado, de acuerdo con las necesidades del servicio.
En el caso de personal  que trabaje en régimen de turnos, podrá acumularse en jornadas completas y cómputo mensual como máximo.

Tratamiento retributivo de la reducción de la jornada

La reducción de la jornada llevará aparejada la disminución proporcional de todas las retribuciones del personal funcionario, con excepción, en su caso, de la ayuda familiar.
De la misma forma, las cotizaciones sociales y los descuentos correspondientes se calcularán sobre las retribuciones que correspondan a la jornada reducida.

Documentación a presentar

  • Solicitud dirigida al Servicio de Recursos Humanos indicando la fecha de inicio.
  • Documentación oficial acreditativa del supuesto que motiva la petición (libro de familia, informe de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Educación para el supuesto de reducción por enfermedad no susceptible de incapacidad o documentación acreditativa de la situación del familiar por el que se pide la reducción)